Absuelto el alcalde de Vega de Liébana por falsedad documental en la vía ferrata

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al alcalde de Vega de Liébana, el regionalista Gregorio Alonso, del delito de falsedad documental por el que había sido acusado, por suplantar las firmas de tres pedáneos en un documento dirigido al Gobierno regional para la autorización de la vía ferrata.

La Sección Tercera de la AP ha considerado que en el escrito en cuestión, fechado el 2 de diciembre de 2016, «no se contenía una mutación de la realidad relevante, seria y trascendente merecedora de sanción penal».

Así lo ha concluido la sala en una sentencia en la que destaca que el regidor del PRC contaba en el momento del documento de la «efectiva autorización» de las tres Juntas Vecinales afectadas por el proyecto: Ledantes, Villaverde y Barrio, que habían concedido los permisos necesarios para la instalación en sus terrenos.

«No puede afirmarse, por tanto, que existiera oposición clara y expresa a la ejecución» del proyecto por parte de «ninguna» de las entidades locales, agrega el fallo, dictado el 23 de febrero, cinco días después del juicio, y notificado este miércoles.

En la vista, el alcalde del municipio lebaniego -que se enfrentaba a tres años y medio de cárcel que pedía la Fiscalía- reconoció lo sucedido y alegó que fue «una torpeza» por su parte. «Teniéndolo todo en la mano para hacerlo bien, lo hice mal», manifestó.

Así, se mostró conforme con los hechos pero no con la pena solicitada por el ministerio público y a la que se sumó la acusación particular, ejercida por una concejala de la oposición (PP) que denunció lo ocurrido. Ambas partes interesan además una multa de 3.600 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.

El procesado -al frente de la Alcaldía de Vega de Liébana desde 2007- incluyó en el documento enviado a la Consejería de Desarrollo Rural su propia firma e incorporó, además, la de los tres pedáneos mediante una técnica de escáner o similar.

NINGÚN DATO INVERAZ CON RELEVANCIA

En la resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia explica que el citado escrito, «al margen de la simulación de las firmas que contenía, no incorporaba ningún dato inveraz con suficiente relevancia como para conseguir de forma indebida el otorgamiento de la autorización provisional que se interesaba» para el proyecto.

El documento fue remitido por Alonso en el marco del expediente que el Ayuntamiento tramitaba para la instalación de la vía ferrata entre la Peña Socastillo y el Mirador de Peñallana, trazado que discurría sobre suelo de los pueblos de Barrio, Villaverde y Ledantes, y en parte sobre terreno de un monte de utilidad pública perteneciente a los dos últimos.

Precisamente por esto, al discurrir por monte de utilidad pública, el alcalde pretendía con el escrito en cuestión obtener la autorización provisional para la ejecución del proyecto. Y para solicitar dicho permiso, el único requisito exigido por la administración era que las Juntas Vecinales de Ledantes y de Villaverde, titulares de monte público, no pusieran de manifiesto su negativa expresa a la actuación.

Pero ambas entidades, «con carácter previo al envío de dicho escrito por parte del acusado, habían consentido de forma expresa su ejecución y sin condicionamiento alguno», subraya la sentencia.

El tribunal explica en este punto que el delito enjuiciado exige que la falsedad varíe la esencia del documento, y entiende que tras las pruebas practicas en el plenario «no permite estimar acreditado con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado sea autor del delito de falsedad en documento oficial».

En la sentencia, los magistrados analizan el tipo delictivo por el que era acusado el alcalde lebaniego, e indican al respecto que además de la conducta típica se exige que la falsedad «varíe la esencia, la sustancia o la genuidad del documento en sus extremos esenciales».

PERMISOS PREVIOS, CON Y SIN CONDICIONES

En este punto, recuerdan que con anterioridad al envío del citado documento las tres juntas vecinales habían concedido al Consistorio los permisos necesarios para la instalación de la vía ferrata: Ledantes y Villaverde sin condicionamiento alguno, y Barrio condicionándolo al cumplimiento de unos requisitos.

Sin embargo, el director general de Medio Natural, Antonio Lucio, que declaró en la vista como testigo señaló «con toda contundencia y de forma reiterada» que para otorgar la autorización provisional solo se requería la «previa conformidad» de los titulares de montes públicos, esto es Ledantes y Villaverde, no de Barrio.

La Audiencia concluye que en el documento «no se contenía una mutación de la realidad relevante, seria y trascendente merecedora de sanción penal, careciendo por tanto la conducta llevada a cabo por el acusado, pese a su objetiva adecuación típica, de antijuridicidad penal».

Y reitera que las dos juntas vecinales susceptibles de beneficiarse directamente de la concesión administrativa consintieron sin condición alguna y que «la no incorporación de las condiciones impuestas por Barrio ni el hecho de que en dicho documento se afirmara que la solicitud se efectuaba de mutuo acuerdo y a título gratuito» no puede considerarse elemento de «inveracidad esencial».

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