Noticias

INFORME BANKINTER
El perfil conservador de los inversores cántabros
Los malos resultados de la Bolsa en los años pasados, unidos a la desconfianza de la clientela en la gestión que las entidades financieras han hecho de su patrimonio, han extremado la cautela de los inversores cántabros, que se muestran menos dispuestos que la media española a asumir riesgos en sus inversiones. Según las cifras divulgadas por Bankinter, la aversión al riesgo de pérdida de sus ahorros entre los clientes de esta comunidad es de un 80%, mientras que en el resto de España se sitúa en el 69%.
Del análisis de esta entidad se deduce que el perfil tipo del inversor cántabro es el de una persona de 47 años, con 32.000 euros de media para invertir (cantidad algo más elevada que el estándar nacional) y mucho más conservador que el de otras regiones. El activo preferido por el inversor cántabro son los fondos de inversión, y un 56% son clientes activos en Internet.
Bankinter ha creado un nuevo sistema de gestión del ahorro ajustado a este perfil. El nuevo producto, denominado Acuerdos de Gestión y pensado para inversiones a partir de 15.000 euros, permite al cliente conocer de antemano, con un 95% de confianza estadística, la máxima pérdida que puede afectar a cada inversión, así como el potencial de beneficio. Estos Acuerdos pueden incluir tres tipos de productos: fondos de inversión, carteras de acciones y fondos de pensiones.
Según las cifras de Bankinter, en Cantabria hay un mercado potencial de 3.133 millones de euros susceptibles de ser gestionados (unos 520.000 millones de pesetas) de los que 1.004 millones se destinan a renta variable, 1.691 millones a fondos de inversión y 438 millones a planes de pensiones.

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión
Suele escucharse en diversos foros de ámbito económico que las pymes son las grandes impulsoras de la economía nacional, tanto desde el punto de vista de la creación de empleo como de la generación de riqueza. Este hecho no ha pasado inadvertido para el legislador, que viene consagrando determinados incentivos fiscales en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades específicamente a las empresas de reducida dimensión.
El Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica ha venido a elevar el ámbito de aplicación de dichos beneficios fiscales a aquellas empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo anterior sea inferior a seis millones de euros. Este tipo de empresas pueden obtener los siguientes beneficios fiscales:

Libertad de amortización: Este incentivo resulta aplicable a los elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposición del empresario en el ejercicio, siempre que durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que dichos bienes entren en funcionamiento la plantilla media total de la empresa aumente respecto al ejercicio anterior. La cuantía que podrá beneficiarse de dicho régimen será la que resulte de multiplicar el aumento de plantilla media generado por 90.151 euros.
Asimismo, este beneficio fiscal resulta aplicable a los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario sea inferior a 601 euros (hasta el límite de 12.020 euros por ejercicio).

Amortización acelerada: Este beneficio permite amortizar aceleradamente los elementos del inmovilizado inmaterial y material nuevos en un 150% de los coeficientes máximos aprobados por la Administración. Puede llegar a un 300% en aquellos elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe obtenido en la venta de otro inmovilizado material cuyos resultados se hayan acogido al beneficio de la deducción por reinversión. Por tanto, la aplicación de este beneficio produce un considerable diferimiento de la carga impositiva.

Dotación por insolvencias de deudores: Se permite la deducibilidad de la dotación por insolvencias hasta el límite del 1% de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, excluyendo los que ya se hubiesen dotado con una provisión específica y aquellos cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducibles según el Impuesto sobre Sociedades.

Tipo de gravamen: Se permite a las empresas de reducida dimensión tributar al 30% por los primeros 90.151 euros de base imponible, tributando el resto al tipo general del impuesto, el 35%, lo que supone un ahorro máximo de 4.507 euros.
En conclusión, estos incentivos aplicables a las empresas de reducida dimensión, unidos al resto de incentivos fiscales de aplicación general establecidos en el Impuesto sobre Sociedades, permiten una minoración de la carga tributaria si se realizan de acuerdo a una buena planificación fiscal.

Jorge del Río
Garrigues Abogados y
Asesores Tributari

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora