Historias de la Unión Europea

Como todos sabemos, uno de los asuntos más complejos que maneja la CE es la regulación de la producción de leche. Siempre ha resultado conflictivo, y no sólo en España. En una reciente sentencia el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha resuelto sobre varios casos planteados desde Italia sobre lo que se puede producir por cada campaña, los reajustes de cuotas sobre campañas ya cerradas y las tasas en casos de exceso.
Las normas de la CE intentan solucionar lo mejor que pueden el problema que plantea la enorme diferencia que se produce en Europa entre la capacidad del sector lechero y la demanda real de lácteos, de manera que para solucionar los ríos, o más que ríos mares, de leche excedentaria se creó en 1984 un régimen de tasas para aquellas producciones que sobrepasen ciertas cantidades de referencia. Ese sistema previsto hasta 1993 se prolongó hasta 2000, en que nuevamente fue sometido a prórroga.
Concretamente, la legislación de la CE dice que la cantidad de leche suplementaria (por encima de la cuota) que se entregue a un comprador o que se venda directamente para el consumo tendrá una tasa del 115% del precio indicativo de la leche.
En Italia, donde en producción jurídica no tienen nada que envidiar a nadie, el régimen comunitario de la tasa suplementaria se estableció por una ley en 1992, se cambió por otra ley del año siguiente y, a los cuatro años, se volvió a modificar por una nueva ley; además, ha habido mucha jurisprudencia, con dos sentencias en 1995 y 1998 y un procedimiento de la CE contra el país en 1996… Y, por si fuera poco, se creó una comisión de investigación de la que se derivaron tres nuevas leyes, a una por año, y como guinda un decreto del presidente de la República.
Es lógico pensar que, con tanta literatura legal, las cosas no debían estar ni medio claras, y hubo una serie de litigios entre diversos productores de leche y la Azienda di Stato, el Ministerio de Política Agrícola y la región de Lombardía para ver si alguien conseguía aclarar cuáles eran las cantidades de referencia de las campañas ya vencidas de 1995/96 y 1996/97, la redistribución de las cantidades no utilizadas y una nueva liquidación de las tasas a los productores.

Recursos
El primero de los recursos lo presentó una cooperativa lechera de Lazio contra la determinación retroactiva de las cantidades de referencia individuales.
El segundo pleito fue promovido por una granja agrícola propietaria de una cantidad de referencia individual que había arrendado y, posteriormente, vendido a otro productor y que, como consecuencia de los ajustes efectuados a posteriori por el Estado, quedó reducida en su cuantía.
Y, por último, otra azienda impugnó la legalidad de las decisiones de la agencia estatal AIMA al efectuar la compensación de las campañas lecheras de 1995/96 y 1996/97, donde el órgano jurisdiccional tuvo en cuenta un dictamen de la Comisión en el que afirmaba que el sistema de compensación efectuada entre asociaciones de productores no es compatible con la normativa comunitaria.
El Tribunal de Justicia europeo fue invitado a poner un poco de orden en el barullo formado por la reasignación de las cuotas a posteriori, ya que los productores argumentaban que los plazos fijados por la CE son muy precisos tanto para la compensación como para la recaudación y se deben respetar de forma rigurosa, por lo que el Estado italiano no tenía posibilidad de redefinir las cantidades de referencia dos o tres años después de concluida la campaña.

Racionalidad
Pero, además, los recurrentes se acogían a la racionalidad, al entender que la tasa suplementaria se convertía en una sanción ilícita e inútil transcurrido tanto tiempo, y ya no podía tener como fin lograr la finalidad pretendida –ajustar la producción– y mucho menos cuando la cantidad de referencia que se utilizó para la liquidación no se basaba en lo producido efectivamente en aquella campaña. Por otra parte, resultaba evidente que, al fijar las cuotas individuales a posteriori, el ganadero no sabía realmente cuál era la cantidad exacta a la que tenía derecho en el momento en que produjo la leche.
El gobierno italiano respondió que la interpretación de las normas de la CE permitía la retroactividad en un caso como éste, en el que las cuotas definidas en un principio habían sido objeto de importantes correcciones posteriores. Y argumentó que la reasignación de las cantidades individuales se realizó entablando un diálogo con los representantes de los productores, lo cual debía entenderse como alguna forma de racionalidad.
La lógica indicaba, por otra parte, que debían hacerse los mismos ajustes sobre las cantidades individuales vendidas o arrendadas, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar que las cuotas individuales coincidan con la cantidad global asignada al país.

Aclaración
En vista de todo lo anterior, el Tribunal comunitario empezó a poner las cosas en su sitio y dejó bien sentado que deben ser los estados los que aseguren el cumplimiento del derecho comunitario en su territorio. Por consiguiente, procedió a examinar si las medidas tomadas por el Gobierno italiano eran conformes a la finalidad de las disposiciones de la CE y lo que observó es que las autoridades italianas habían sido coherentes con estos fines.
El Tribunal consideraba aceptable que las autoridades nacionales rectificasen las cantidades de referencia erróneas una vez terminada la campaña “si con ello se pretende conseguir que la producción de un estado no sobrepase la cantidad global garantizada que se le ha atribuido”.

Solidaridad
La tasa suplementaria que han de pagar los ganaderos lo que pretende es restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda en un mercado como el de la leche, que se caracteriza precisamente por tener excedentes estructurales muy amplios, de tal forma que lo que se busca es desanimar la producción. La tasa es uno más de los mecanismos de intervención para regularizar los mercados agrícolas comunitarios y se destina a la financiación de los gastos del sector lácteo. Los fondos que proporcionan estas multas que pagan los ganaderos que producen de más se utilizan luego para la comercialización de lo producido por encima de las cuotas; un excedente que perdura, como señaló la Comisión, durante largo tiempo después de concluir la campaña lechera y que genera notables gastos.
En todo este proceso, debe tenerse en cuenta que las cantidades individuales atribuidas inicialmente por Italia a sus ganaderos incurrían en numerosos errores, debido a que la producción individual había sido proporcionada por los propios productores y lo que descubrió la comisión investigadora, entre otras cosas, fue que más de 2.000 explotaciones del país que habían declarado producir leche ni siquiera tenían vacas, lo cual no entraba ya en el terreno de la lógica sino de lo sobrenatural.

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