La CNMV indica a ESMA que cumple con las directrices de requisitos de divulgación del reglamento de folletos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado comunicar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que cumple con las directrices sobre requisitos de divulgación en el marco del Reglamento de folletos.

Estas directrices entrarán en vigor el 4 de mayo de 2021 y son tenidas en cuenta por la CNMV en el ejercicio de sus labores de supervisión de los mercados de valores, indica el supervisor en un comunicado.

Los objetivos de las directrices son establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas entre las autoridades competentes al evaluar la exhaustividad, inteligibilidad y coherencia de la información en los folletos, así como garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de los requisitos de información establecidos en el Reglamento Delegado 2019/980.

Las directrices van dirigidas a las autoridades competentes, pero también a los participantes en el mercado, incluidas las personas responsables del folleto para que las tengan en cuenta a la hora de elaborar un folleto, agilizar así el proceso de revisión y aprobación de sus folletos y promover la coherencia en toda la Unión en la forma de interpretar los anexos del Reglamento Delegado 2019/980.

En relación con las mismas, la CNMV recuerda que desde el 21 de julio de 2019 resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2017/1129, que establece que ESMA deberá utilizar las competencias que tiene atribuidas para promover la convergencia de la supervisión en los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes aplicados a la evaluación de la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad.

A tal fin, ESMA elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes sobre la supervisión y el cumplimiento respecto a los folletos que cubran el análisis de conformidad con el Reglamento de folletos y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.

Las directrices han sido emitidas al amparo del artículo 16 del Reglamento (EU) No 1095/2010 del Parlamento y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 que regula la creación de ESMA, que establece que las Autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices.

Adicionalmente, el Reglamento de ESMA también establece la obligación de las autoridades competentes de confirmar si tienen la intención de cumplir con las directrices que publique ESMA.

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Source: Europapress

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