El CGPJ añade el empleo fijo-discontinuo y doméstico a su aplicación de indemnizaciones por fin de contrato

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incluido dos nuevos supuestos, el trabajo fijo-discontinuo y el empleo doméstico, en la aplicación informática que tiene en su página web para calcular las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Esta herramienta, la segunda más utilizada de su web, está a disposición de los miembros de la Carrera Judicial, abogados, graduados sociales, procuradores, sindicatos, trabajadores, empresas, letrados de la Administración y ciudadanía en general.

Aunque sus resultados no son vinculantes, el CGPJ destaca que esta herramienta proporciona seguridad jurídica al permitir conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

La aplicación ya permitía calcular la indemnización por despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otras, y ahora pasa a incluir dos nuevos supuestos: el trabajo fijo-discontinuo y el empleo doméstico.

El trabajo fijo-discontinuo se caracteriza por la existencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad. Es el caso, por ejemplo, del personal de las estaciones de esquí, los socorristas de las piscinas de verano, los trabajos de recogida de fruta de temporada, la prestación de servicios durante el curso escolar (como los cuidadores de comedor) o los trabajos de temporada turística.

Según ha informado este miércoles el CGPJ, su herramienta informática permite calcular la indemnización tanto de los trabajos fijos-discontinuos concertados para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertas, como de los trabajos discontinuos que sí se repiten en las mismas fechas. En cualquiera de los dos casos, debe incluirse en la pantalla el salario regulador y los periodos de prestación de servicios.

El CGPJ explica que, al introducir el salario (diario, mensual o anual) debe tenerse en cuenta que se trata del salario bruto, no del neto, y que si se opta por el salario mensual hay que incluir la parte proporcional de pagas extraorinarias.

En la aplicación se pueden introducir hasta 30 periodos temporales distintos de prestación y servicios en el caso del trabajo fijo-discontinuo. En caso de que se hayan prestado servicios antes y después de la reforma laboral de 2012, que rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año trabajado, la indemnización se calcula diferenciando el periodo anterior y posterior a la fecha de la entrada en vigor de la reforma, el 11 de febrero de 2012.

EMPLEADOS DEL HOGAR

El segundo supuesto incluido en la aplicación web del CGPJ permite calcular las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio prestado a hogares familiares, es decir, el empleo doméstico.

Para realizar el cálculo se pide el salario correspondiente al último mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por doce la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).

La indemnización por despido improcedente, con independencia de cuándo se haya iniciado la relación laboral, se calcula conforme a la retribución total pactada, incluyendo la manutención y/o alojamiento.

La ley contempla una causa especial de extinción del contrato del empleado/a del hogar distinta del despido: el desistimiento, que consiste en la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación sin necesidad de alegar motivo alguno, siempre que se comunique al trabajador con al menos 20 días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato y se ponga a su disposición, al mismo tiempo, la indemnización correspondiente, que deberá abonarse íntegramente en metálico.

La indemnización por desistimiento se calcula en función del número de años trabajados y es de 12 días naturales de salario por año de servicio para los contratos firmados después del 18 de noviembre de 2011 y de 7 días naturales para los suscritos antes de esa fecha.

Entre el 1 de julio del año pasado y el 30 de junio de este año, el número de páginas visitadas en la aplicación de cálculo de indemnizaciones laborales fue de 3.703.066, siendo la segunda utilidad más consultada de la web del poder judicial, sólo por detrás de la base de datos pública de jurisprudencia.

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Source: Europapress

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