Las sorpresas del Plan

La catarata de sentencias contra decisiones urbanísticas adoptadas por el Gobierno regional y por los ayuntamientos ha obligado al Ejecutivo cántabro a buscar una normalización legal que le evite en el futuro nuevos problemas. Sin embargo, la solución que pretende adoptar con el Plan del Litoral tampoco es sencilla y en muchas ocasiones, en lugar de clarificar los asuntos urbanísticos va a oscurecerlos aún más. Una circunstancia citada por Manuel Pardo Castillo, uno de los mayores expertos regionales, puede servir de ejemplo: El Plan del Litoral concede a los ayuntamientos dos años para adaptar sus planes a la nueva normativa. El Plan de Ordenación exige que la revisión del planeamiento según sus directrices se haga en un año y la Ley del Suelo de Cantabria, a su vez, les impuso un plazo de cuatro años para adaptarse a sus preceptos. Si los ayuntamientos siguen cada una de estas pautas legales al pie de la letra, se pasarán años tejiendo y destejiendo planeamientos urbanísticos, sin ningún sentido.

Cambios sutiles

Por sorprendente que parezca, el Plan está siendo criticado con menos contundencia por los propietarios de suelo, por los ayuntamientos y por los promotores que por los urbanistas, que ven en él grandes lagunas legales. Esta actitud probablemente tenga que ver con la rebaja de los criterios restrictivos anteriores y con la promesa del consejero de Medio Ambiente de consensuar muchos de sus términos, aunque los expertos dudan que en la práctica sea posible.
En los meses transcurridos desde que Cantabria Económica dio a conocer por primera vez el borrador del Plan se han introducido dos usos en la zona de máxima protección (la ribera) donde se prohibía cualquier actividad: la ganadería sin estabulación y la acuicultura. También se ha pasado a admitir polígonos industriales y grandes industrias en la zona de protección litoral compatible (la tercera categoría de protección) cuando antes se reservaban a la más baja. Pero, sobre todo, se acepta el asentamiento de urbanizaciones a una distancia superior a 150 metros de los límites de núcleos urbanos o rurales, algo que el borrador prohibía tajantemente en todas la categorías y que ahora podrá realizarse en dos de ellas: en la de protección litoral compatible bajo autorización de la Consejería de Medio Ambiente y en la de protección de la marina simplemente por decisión municipal. Este cambio es trascendental, dado que devuelve a los ayuntamientos una parte importante del margen de maniobra que perdían con la anterior redacción del Plan.

Valoración paisajística sorprendente

También se han producido sutiles cambios de usos que han liberado espacios sin un criterio homogéneo y que en muchos casos parecen sugeridos por la presión de determinados ayuntamientos o por la de algunos propietarios. Hay casos muy significativos de fincas cuyo valor paisajístico se considera inferior al del entorno donde están enclavadas y todo hace suponer que, a la postre, serán estas calificaciones paisajísticas las utilizadas por la Consejería para admitir o no determinados usos.
El Plan divide la franja litoral en cuatro zonas, pero a excepción del pasillo costero en el que no se permite ningún aprovechamiento, en las tres zonas restantes la variedad de usos potenciales es muy amplia pero, casi siempre es la Consejería de Medio Ambiente el único organismo con potestad para autorizarlas. Al no precisarse otras pautas para estas decisiones, cabe presumir que la Consejería se basará en los planos de valor paisajístico que acompañan al Plan y que reproducimos en estas páginas.
Así como la delimitación de las zonas de protección demuestra una coherencia interna, la valoración que hace la Consejería de la calidad paisajística es, en ocasiones sorprendente. Por ejemplo, dentro de un parque natural, como el de Oyambre, y al borde de la Ría de la Rabia, se otorga un valor paisajístico nulo a una de las fincas mejor conservadas de la zona, cuando todas las de alrededor, incluso las construidas, tienen la máxima calificación paisajística, como parece por otra parte lógico en un lugar que ha sido declarado por ley parque natural.
También se consideran de bajo valor para la conservación los terrenos del nuevo campo de golf de Santa Marina, el río Escudo y muchas otras zonas del interior del Parque de Oyambre, probablemente para justificar una modificación de la ley que creó este espacio natural.
Paradojas semejantes se producen también en el Macizo de Peña Cabarga, otro espacio natural en el que los terrenos se califican, sin embargo, como de muy bajo valor para la conservación, lo que indica bien a las claras que la Consejería ha cambiado de opinión con respecto a este espacio natural y hoy está más dispuesta a revocar la condición de parque protegido que un día le otorgó que a desarrollarlo como tal, algo que espera desde hace quince años.
Una de las sorpresas del Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria es que resulta más restrictivo para la zona oriental –donde el paisaje se ha degradado extraordinariamente en los últimos años– que para la occidental, mucho más virgen y sobre la cual se centran ahora las expectativas de los promotores. Quizá se pretenda con ello compensar a municipios que han llegado tarde al urbanismo especulativo y no pudieron, como alguno de los occidentales, convertir en urbano gran parte de su suelo, lo que ahora les va a eximir de los rigores del Plan, que da por consolidado todo el suelo urbano.
No obstante, hay ayuntamientos de la zona occidental que no lo tendrán fácil para crecer, como ocurre con el de Val de San Vicente, donde no hay ningún espacio de baja calificación paisajística, o San Vicente de la Barquera, que tiene pocos. En cambio, municipios próximos y de tipología muy semejante como Ruiloba o Alfoz de Lloredo no tendrán ningún problema para seguir construyendo.
En la zona oriental también hay consideraciones discutibles, como el hecho de que Berria o El Dueso tengan una calificación paisajística baja, quizá para facilitar su futura construcción, así como otras zonas de la Reserva Natural en la Ría de Treto.

La Magdalena y Pedrosa, construibles

En las cercanías de Santander, las calificaciones más llamativas son las que se dan al astillero de Astander, al aeropuerto o al puerto deportivo de Parayas, que tienen menos valor de conservación que, por ejemplo el polígono de Heras, un asentamiento industrial puro. Pero también es sorprendente que la isla de Pedrosa o que toda la punta de Parayas tengan, en opinión de la Consejería de Medio Ambiente menores valores paisajísticos que la mies de Monte, en Santander, o que tampoco tenga especial interés el conservar la zona marítima de San Martín, en plena ciudad, o incluso la península de La Magdalena, de la cual sólo consideran paisajísticamente relevantes sus playas. De esta forma, dado que La Magdalena está incluida en la Zona de Protección de la Marina (la de menor protección del Plan) y Pedrosa en la de Protección Litoral Compatible, y ambas se tipifican con escasos valores paisajísticos, en teoría serían autorizables en ambas urbanizaciones, hoteles, pequeñas industrias e incluso plantas de machaqueo de áridos, algo que sería impensable con la actual normativa, menos rigurosa que el Plan del Litoral.
Ninguna de estas calificaciones puede ser considerada un error. En realidad, parecen dirigidas a amparar proyectos que ya se ciernen sobre estas zonas –obviamente no tan agresivos– o, en el caso de La Magdalena, para seguir permitiendo el uso de sus campas para acontecimientos deportivos o feriales, algo que en el futuro resultará poco justificable, ya que habrá sendos edificios para estos fines en la ciudad. Un ejemplo muy significativo de todo ello es la exclusión de la ensenada sudeste de Raos de cualquier tipo de protección a pesar de que debía encontrarse, como todo el resto de la lámina de agua, en la zona roja, la más restrictiva de todas. La razón es que el puerto ya tiene planeado rellenar esa marisma a medio plazo para extender aún más las campas donde se almacenan los coches dado que el enorme espigón central, que parecía hace sólo diez años imposible de ocupar en su totalidad, ya está saturado de automóviles.

Excepciones en la zona mareal

Salvo esta excepción, la línea de costa y las aguas interiores sometidas al influjo de las mareas, es decir los terrenos sobre los que tiene autoridad la Demarcación de Costas, se respetan siempre, con algún matiz curioso. Por ejemplo, se interpreta que las mareas únicamente llegan en el Pas hasta la antigua fábrica de quesos de Los Campesinos, cuando en realidad suben hasta el puente de Puente Arce, una interpretación que abre importantes expectativas de construcción en dos kilómetros de ribera de muy alta demanda.
Toda la Ría de Requejada también está excluida de ese criterio de protección máximo que tienen todas las zonas mareales, lo que permitiría seguir construyendo nuevas zonas industriales, dar aprovechamientos a parte de la actual cantera de Solvay en Cuchía y amparar la Estación Depuradora de Vuelta Ostrera, encajada por la Consejería de Medio Ambiente en las marismas y que ha tenido que ser legalizada en última instancia por el Consejo de Ministros para poder salvar el proyecto.
La explicación de este tratamiento poco proteccionista con la Ría de Requejada no parece que pueda achacarse al actual estado de contaminación, dado que la isla que forma la Ría en la confluencia de los ríos Saja y Besaya curiosamente es calificada como de máximo interés de conservación cuando hace ya varias décadas que dejó de existir como tal para convertirse en un mero vertedero de productos líquidos y hoy es una enorme explanada de lodos industriales decantados sin asomo de vida vegetal o animal.

Críticas de los alcaldes

La misma apariencia contradictoria tiene el hecho de que, a pesar de esta actitud tolerante hacia la Ría, Suances tenga calificaciones paisajísticas más restrictivas que, por ejemplo, Comillas, aunque sus circunstancias son parecidas, diferencias que algunos alcaldes interpretan en clave política. A su entender, hay una actitud mucho más inflexible con los ayuntamientos gobernados por el PRC que hacia aquellos que gobierna el PP, algo que parece tener cierta base a la vista de los mapas de usos, si bien lo cierto es que entre estos últimos también hay bastantes quejas.

Los cambios en las zonas de protección

Las reformas introducidas en estos ocho meses son, en cualquier caso, muy pequeñas, lo que no justifica la tardanza en sacar el Plan a información pública, dado que la demora está provocando serios perjuicios a los 37 ayuntamientos costeros, al implicar una paralización de las licencias de construcción, lo que no sólo reduce la actividad inmobiliaria, sino también los ingresos municipales.
Uno de los cambios más significativos es el que afecta a los terrenos de Alday, en Camargo, donde un grupo de promotores, apoyados por el Ayuntamiento, pretenden crear el primer polígono tecnológico de Cantabria. El terreno, que en el borrador del Plan tenía la máxima protección, pasa a una calificación inferior lo que permitirá su aprovechamiento con este fin.
El proyecto aprobado por el Gobierno cántabro mantiene la decisión de excluir todo el suelo que ya se encuentre construido o declarado urbano, por lo que en algunos municipios, sobre todo los más poblados, su incidencia va a ser muy pequeña. En el resto del suelo, las mayores restricciones recaerán sobre la vivienda. En ninguna de las cuatro zonas de protección podrán construirse casas aisladas, aunque esto resulte aparentemente contradictorio con el hecho de que en en la zona de protección de la marina o en la de protección litoral compatible se puedan levantar nuevas urbanizaciones.
Las actividades industriales quedan, casi siempre, al criterio de la Consejería de Medio Ambiente, que podrá autorizarlas o no, excepto en la franja de ribera del mar, la de mayor protección, donde no se permite en ningún caso.
En la zona de protección especial (por lo general praderías no colonizadas por el urbanismo) se autoriza el crecimiento de las construcciones partiendo de los núcleos urbanos ya existentes, además de pequeños polígonos industriales, tendidos eléctricos aéreos, campos de golf, etc. En esta zona no se podrán construir nuevos hoteles, alojamientos de turismo rural y campings.
En la tercera categoría del ranking de protección se incluyen suelos ocupados por eucaliptales y praderías y en teoría es un área de amortiguación con respecto a la anterior, pero en la práctica ya se admite la posibilidad de que se asienten grandes industrias, polígonos industriales, talleres mecánicos, plantas de hormigón y machaqueo, explotaciones mineras a cielo abierto y establecimientos hoteleros.
La categoría más baja, Protección de la Marina, es donde la Consejería pretendía concentrar las actividades económicas del litoral para preservar los restantes espacios, aunque tras los cambios ya sólo se diferencia de la anterior en permitir que sean los ayuntamientos los que autoricen las construcciones.

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