El registro horario estará en audiencia pública diez días y entrará en vigor 20 días después de ir al BOE
El Ministerio de Trabajo ya ha sacado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario, tal y como ha anunciado a primera hora de este mañana la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante su intervención en los Desayunos Informativos de Europa Press .
El objetivo de esta norma es el de permitir el control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, evitando las horas extra ilegales y asegurando «el más efectivo cumplimiento de la normativa europea en la materia», según ha destacado el Ministerio de Trabajo.
Con esta medida, ha enfatizado este jueves la ministra en los Desayunos Informativos de Europa Press , se pretende acabar con los 2,8 millones de horas extraordinarias a la semana que se hacen sin retribuir en España.
«Este registro no va de vigilar, sino que va de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia, porque un país moderno no se construye a base de horas extras sin registrar. Todo lo contrario, se construye con trabajo digno, decente y con derechos efectivos», ha subrayado.
El texto permanecerá en audiencia e información pública diez días, a contar desde mañana, 10 de octubre, cuando se iniciará el plazo para la realización de aportaciones a la norma. Este plazo finalizará el próximo 20 de octubre, inclusive.
ENTRARÁ EN VIGOR 20 DÍAS DESPUÉS DE PUBLICARSE EN EL BOE
El Real Decreto del registro horario requerirá informes previos antes de su aprobación y, según se precisa en el borrador enviado a audiencia pública, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Trabajo señala que se ha solicitado informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y a las autoridades laborales de las comunidades autónomas sobre el Real Decreto y que se recabará el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como un informe del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
Asimismo, se recabará un informe de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, y requerirá dictamen del Consejo de Estado.
El Real Decreto se articula en torno a una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. En el texto, se dispone la obligación de las empresas de garantizar un registro de jornada para los trabajadores, «que sea objetivo, fiable y accesible».
Se especifica además el contenido mínimo del registro de jornada; las reglas bajo las cuales deberán realizarse los asientos y sus posibles modificaciones; los requisitos técnicos que deberá cumplir el sistema de registro, y los derechos de acceso, consulta y copia del registro de jornada por parte del trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo.
Asimismo, establece la obligación de que la empresa elabore un protocolo de organización y documentación del registro de jornada que incluya un sistema de evaluación periódica del funcionamiento del registro en el que participen, al menos, la empresa y los representantes sindicales.
También se disponen en el texto las especialidades en caso de subcontratación de actividades o de puesta a disposición de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal y se establecen las obligaciones de registro en las relaciones laborales de carácter especial, jornadas especiales de trabajo y actividades con normativa específica
La intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los límites legales de la jornada.
Serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Este sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión. Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Deberá ser además accesible de forma remota para la Inspección y para los representantes sindicales.
La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
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Source: Europapress