La Ley de Subcontratación evitará el intrusismo en la construcción

El pasado año, 239 trabajadores de la construcción perdieron la vida en accidentes de trabajo en España. Y desde la entrada en vigor hace ya doce años del instrumento legal creado para combatir la siniestralidad laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son 3.000 los trabajadores de este sector que han fallecido en el tajo.
Cifras tan estremecedoras como éstas son las que han llevado al legislador a regular uno de los fenómenos que más contribuyen a la siniestralidad, la cadena de subcontrataciones que devalúan los medios de prevención y en la que se acaban diluyendo las responsabilidades empresariales.
La entrada en vigor el 19 de abril de la ley que va a regular la subcontratación supondrá cambios muy notables en estas relaciones entre empresas, tanto que han motivado varias jornadas de análisis por parte de las patronales cántabras CEOE-CEPYME, Asociación de Constructores y Promotores y PYMETAL.

Limitar la cadena de subcontrataciones

Una de las primeras preocupaciones del legislador ha sido la de acabar con el intrusismo, estableciendo unos mínimos de calidad y solvencia en las empresas que aspiran a ser subcontratadas. Estos requisitos van desde la existencia de una adecuada organización preventiva y de formación, hasta la obligación de contar con unos determinados niveles de empleo estable en las plantillas. No obstante, para acreditar esos extremos bastará con una declaración suscrita por el representante legal de la empresa ante un registro que deberá crearse en cada comunidad autónoma.
Con este mismo objetivo de excluir de la subcontratación a empresas fantasma, se prohíbe que los autónomos subcontraten, a su vez, los trabajos que les son encomendados –con lo cual finaliza en ellos la cadena–, salvo si cuentan con empleados a su servicio.
Otra de las grandes novedades será la limitación del número de subcontrataciones que se pueden realizar para un mismo trabajo, reduciendo la cadena máxima a tres eslabones, aunque ya era muy improbable que tuviese más. Con todo, cabrá excepcionalmente una cuarta subcontratación, en casos que tienen que ver con necesidades de fuerza mayor o cuando se den especiales complejidades técnicas.
Tal y como estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2002, la responsabilidad solidaria seguirá vinculando a la empresa contratista con todas y cada una de las subcontratas que componen la cadena, lo que obliga al adjudicatario de la obra a mantener un control sobre lo que pase con sus subcontratantes, ya que responde de cuanto pueda ocurrir.

Un Libro de Subcontratación

La Ley crea una nueva obligación documental, el Libro de la Subcontratación, donde se reflejarán todas las encomiendas de tareas a otras empresas que se vayan realizando en una obra, y que deberá estar disponible allí donde se llevan a cabo los trabajos. Una nueva exigencia formal que añadir al resto de libros que los constructores están obligados a llevar, y sobre la que el magistrado César Tolosa, llegó a ironizar afirmando que “a partir de ahora, [las obras] van a parecer la Biblioteca Nacional”.
Tanto este nuevo Libro de la Subcontratación como el carnet profesional que acreditará la formación de los trabajadores que intervengan en una obra se regularán en un reglamento que se publicará con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, algo que genera bastante incertidumbre entre las muchas empresas que van a ser afectadas por la norma. Para salvar ese vacío, en opinión de Tolosa: “sería conveniente que, aunque fuera de manera rudimentaria, las empresas llevasen, desde el mismo momento de la subcontratación, un registro que haga mención de los datos a los que se refiere la Ley”.

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