El nuevo registro de alquileres turísticos obtuvo 68.500 solicitudes en verano y la mitad fueron rechazadas
Unas 34.065 han sido ya aceptadas o se encuentran en estado provisional, según datos del Ministerio de Vivienda
El nuevo registro obligatorio de alquileres de corta duración ha revocado 34.529 solicitudes de inmuebles para operar como apartamento turístico de las 68.594 que se intentaron inscribir entre julio y agosto, es decir, casi la mitad, mientras que 34.065 solicitudes han sido ya aceptadas o se encuentran en estado provisional, según datos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, empezó a ser obligatorio desde el pasado 1 de julio, aunque entró en vigor a principios de año.
Esta normativa, que emana de un reglamente europeo con el que se busca establecer un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración, obliga a los propietarios a tener un número de registro para poder ofertar su vivienda de corta duración en una plataforma on line .
A 30 de junio, antes de que el registro empezara a ser obligatorio, un total de 15.575 solicitudes fueron revocadas, 102.732 fueron aprobadas provisionalmente y 94.209 solicitudes se habían activado de manera definitiva. En suma, un total de 215.438 alojamientos de corta duración habían solicitado este número de registro para poder operar.
En los ocho primeros meses del año, se han presentado unas 260.595 peticiones, de las que 51.692 fueron revocadas, 174.901 están en activo y 34.002 se han aprobado de manera provisional.
VENTANILLA ÚNICA DIGITAL
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
El procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.
La solicitud contiene diferentes elementos identificativos de la vivienda que se va a alquilar, es decir, si se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada o si se quiere alquilar o no por habitaciones.
Además, si la actividad de destino está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite.
Una vez registrada la solicitud, se otorga un número de registro provisional que permite operar en plataformas en línea y que ha de ser mostrado en cada anuncio.
Ese número será activo con carácter definitivo una vez certificado por el Registrador del cumplimiento de los requisitos, y revocado en caso de que no se cumplan y no se subsanen en un plazo oportuno.
Los alojamientos de turismo rural sujetos a una normativa propia que exijan servicios adicionales a los de la simple estancia no estarán obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.
Tras la entrada en vigor, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comenzará a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores, entre otros.
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Source: Europapress