El Constitucional cuestiona las plusvalías municipales

En la época del boom inmobiliario, cuando prácticamente toda venta de una vivienda generaba un beneficio, la existencia de un impuesto como el de la plusvalía municipal no causaba ninguna protesta. Si acaso, alguna discrepancia sobre las cantidades liquidadas.
Pero el hundimiento de ese mercado como consecuencia de la crisis ha puesto de manifiesto la arbitrariedad de un tributo que se cobra exista o no ganancia, hasta el punto de que recientes sentencias han puesto ya de manifiesto su inconstitucionalidad.
En su configuración actual, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalía Municipal, parece tener los días contados. Solo falta que el Gobierno se dé por aludido y ponga en marcha la reforma de este tributo para que no se aplique cuando existan pérdidas.
Mientras tanto, los ayuntamientos lo siguen cobrado, con el argumento de que la Ley de Haciendas Locales lo permite. Y no es extraña esa actitud porque, después del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía es el tributo que más ingresos aporta a las arcas de los municipios. En 2015 percibieron 2.675 millones de euros por este concepto, el doble de lo que recaudaban en 2008, lo que evidencia que no sigue la lógica del mercado, ya que ha seguido creciendo durante la crisis. En su presupuesto para este año, el Ayuntamiento de Santander espera recaudar por este concepto 11,7 millones de euros.
La plusvalía municipal es una figura fiscal que aplican los ayuntamientos y que teóricamente grava la revalorización de los bienes inmuebles en el momento de la venta, donación o herencia; sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija el pago incluso cuando se registran pérdidas, ya que se calcula aplicando al valor catastral una tasa de revalorización prefijada por el Ayuntamiento al margen de lo que ocurra en el mercado, que oscila entre el 3 y el 3,7% anual. También se considera el tiempo transcurrido desde que se adquirió el bien por la parte vendedora o el donante –que son los obligados al pago del tributo–, hasta un máximo de 20 años. Sobre la cifra resultante de esa operación (la base imponible) se aplica el tipo impositivo, que no puede superar por ley el 30%. En definitiva, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.

Un plazo de prescripción de cuatro años

A pesar de las dos sentencias ya dictadas por el Tribunal Constitucional –que aunque se refieren al derecho foral vasco son perfectamente trasladables en su argumentación a la totalidad de los ayuntamientos españoles– no todos los que han pagado la plusvalía municipal habiendo tenido perdidas podrán reclamar. La ley fija para estas reclamaciones un plazo de prescripción de cuatro años, a partir del pago del impuesto. Incluso algunos abogados consideran que no suele compensar cuando las cantidades reclamadas rondan los 4.000 o 5.000 euros, ya que acudir a un contencioso-administrativo conlleva gastos muy importantes, dado que hay que pagar abogado, procurador, notario y el importe de la prueba pericial o la tasación que demuestre que se ha producido una pérdida.
Mientras llega esa modificación legal del tributo, conviene atender al criterio de expertos como Miguel Rivero, responsable del Area Legal de Tecnisa: “No parece que el impuesto vaya a ser a ser anulado radicalmente y se pueda recurrir de veinte años para acá; todo apunta a que van a ser las liquidaciones que se hayan efectuado en los cuatro últimos años, así que el consejo puede ser que se recurran las que estén próximas a vencer y se pida la devolución”.

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