Historias de la Unión Europea

Uno de los peligros clásicos de la Unión Europea es la aplicación de barreras comerciales; otro, la tentación de cada país o región de encajar algún impuesto más.
Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia (TJ) sobre un pleito que enfrentaba a la Banca Popolare di Cremona con el Fisco de esa región italiana, el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP) que allí se aplica es compatible con el IVA ya que no puede considerarse que grave el volumen de negocio.
El conflicto surge porque en Cremona unos piensan que ambos impuestos son lo mismo y otros que no. Pero, ¿cuál es la diferencia? Pues el TJ se ha encargado de buscarla en una sentencia.
Desde su origen, la UE no pretendía otra cosa que crear un mercado interior y favorecer los intercambios libres entre los países miembros. Y el IVA surgió para sustituir a los primitivos impuestos que gravaban el volumen de negocio de las empresas que existían en todos los estados y que, con la entrada en vigor del nuevo impuesto, debían desaparecer de forma obligatoria.
En realidad, el pleito se debe a un motivo crematístico y es que la Banca di Cremona solicitaba a la Commissione que procediera a la devolución del impuesto de los años 1998 y 1999, a lo que en Italia se negaban y, por eso, recurrieron a la justicia europea.
Según el Tribunal, el IVA y el IRAP se distinguen en que el IVA afecta a todas las transacciones de bienes y servicios, es proporcional a su precio y se percibe en cada fase del proceso, no sólo en las de producción sino también en las de distribución.
El TJ recuerda que sólo grava el valor añadido en cada paso, de forma que el sujeto pasivo puede deducir los importes abonados en las etapas anteriores y sólo quien está al final de la fila, el sufrido ciudadano, carga con todo.

La producción neta

Pero, ¿el IRAP se diferencia tanto del IVA que puede llegar a ser compatible con él? Según el Tribunal Europeo la respuesta es sí, ya que el IRAP recae sobre el valor neto y no sobre el añadido de la producción, por lo menos tal como se ha planteado en Italia. Eso quiere decir que el IRAP grava la diferencia entre el “valor de producción“ y los “costes de producción” en la cuenta de resultados de una empresa.
Dentro de esos conceptos se incluyen las variaciones de las existencias, las amortizaciones y las depreciaciones, que no se vinculan directamente con la entrega de bienes o con la prestación de servicios.
En el IRAP, el sujeto pasivo –la empresa– no puede determinar de antemano cuál es la parte que le toca pagar y que ya va incluida en el precio que ha pagado al adquirir unos bienes y servicios determinados.
El TJ dice que se puede suponer que un sujeto pasivo del impuesto que efectúa la venta al consumidor final tendrá en cuenta el coste de la exacción que se ha incorporado a sus gastos generales al fijar el precio del servicio o del producto. Pero es evidente que no todas las empresas tienen la posibilidad de repercutir por completo o parcialmente el IRAP sobre el consumidor final.
En resumen, el IVA y el IRAP se diferencian en que este último no es proporcional a los precios y puede o no ser repercutido sobre el pagano de toda la vida, de la forma que le es propia al IVA. Dos diferencias muy sutiles ya que, en el fondo, ambos impuestos gravan lo mismo. Pero lo cierto es que han sido declarados compatibles. ¿Se atreverá alguien más, ahora que lo sabe, a utilizarlo?

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