Hacienda hurga en las operaciones vinculadas

Desde el pasado 19 de febrero, los empresarios están obligados, si no quieren ser sancionados por ello, a justificar documentalmente que los contratos de su empresa con personas o compañías vinculadas ajustan sus valores a las condiciones de mercado.
Hacienda busca clarificar, de esta forma, unas operaciones que hasta ahora resultaban bastante opacas, pero el sistema y el momento elegido van a complicar la vida a los empresarios y a sus asesores. El primer inconveniente es tener que documentar el precio de numerosas operaciones, para lo que en muchas ocasiones los empresarios tendrán que acudir a tasadores profesionales y, como es obvio, abonar sus tarifas. El segundo está en los efectos fiscales que tendrá reajustar los precios cuando el valor convenido resulte ser diferente al de mercado, una circunstancia que probablemente sea muy habitual. En este caso, tanto el contratante como el contratado se verán obligados a afrontar la diferencia que esa circunstancia va a producir tanto en el IRPF de los socios como en el Impuesto de Sociedades de la empresa.
Un ejemplo puede resultar clarificador: Un socio de una compañía, de la que posee el 10%, tiene fijado un sueldo de 30.000 euros al año como trabajador de la misma. Sin embargo, la Agencia Tributaria considera que hay una ocultación de ingresos, porque en otras empresas similares el valor de ese trabajo es de 50.000 euros. Al verse obligada por Hacienda a reajustar la cuantía que paga a ese socio, la sociedad tiene que computar un incremento de sus gastos salariales en 20.000 euros. De ellos, la Agencia Tributaria considera que el socio ha aportado a los fondos propios de la compañía 2.000 (el 10% de esta diferencia de remuneración, ya que esa es su participación en la empresa). El resto (18.000 euros) se entenderá como una donación a la sociedad y eso, para la empresa que tribute al 30%, supondrá un coste añadido de 5.400 euros.

Una reforma profunda

El socio también tendrá un importante sobrecoste fiscal por este dinero que quizá no haya cobrado, pero que la Agencia Tributaria estima sospechoso que no perciba. Su IRPF se incrementará en 20.000 euros, lo que deparará una cuota fiscal de acuerdo con el tipo marginal que le sea de aplicación en este impuesto. Además, el valor de adquisición de sus acciones se incrementa en 2.000 euros. Lo único que no va a tener trascendencia para él es la ‘donación’ a la sociedad de los 18.000 euros restantes, pero sí ha de pagar el destinatario, la compañía, como ya se expuso más arriba, por Impuesto de Sociedades.
Todos estos efectos, además del importante régimen sancionador, hacen que la reforma resulte bastante más profunda de lo que muchos han podido pensar ya que, además de los efectos fiscales que puede tener, está suponiendo una carga de trabajo adicional muy importante para las empresas “en un momento en que muchas deben emplear esos esfuerzos en tratar de sobrevivir”, se lamenta Rodolfo Rodríguez Campos, delegado autonómico de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que ha organizado un seminario con CEOE-Cepyme y otros tres colectivos profesionales, para divulgar los efectos de esta reforma.
La casualidad ha querido que esta modificación del Reglamento del Impuesto de Sociedades entre en vigor en uno de los peores momentos económicos en mucho tiempo, lo que no va a crear un clima muy receptivo entre los afectados, muchos de los cuales no son conscientes aún de la reforma.

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