La hora de las asesorías

Para las alrededor de 80 gestorías que actúan en Cantabria y para las todavía más numerosas asesorías fiscales –una actividad no sujeta, como la de las gestorías, a ningún tipo de regulación profesional–, el mes de mayo trae aparejado una carga de trabajo adicional. El cumplimiento de las obligaciones fiscales contraídas a lo largo del ejercicio anterior pone en marcha un complejo mecanismo en el que se cruzan las iniciativas de Hacienda, en forma de borradores remitidos a los contribuyentes, y las precauciones de éstos para optimizar sus declaraciones de renta, asegurándose de no pasar por alto ninguna posible desgravación.
Es el momento de pedir la orientación profesional y de tener en cuenta las novedades habidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como las modificaciones que se han producido para las sociedades con la entrada en vigor el pasado uno de enero de un nuevo plan contable.
Más competencia para las gestorías

El protagonismo asumido por Hacienda a la hora de facilitar a los contribuyentes la declaración de la renta, con el envío de borradores, se ha traducido, para las gestorías, en una disminución del número de clientes, ya que los contribuyentes suelen dar por buenos los cálculos realizados por la propia Administración. Y por si esta competencia fuera poca, a ella se han sumado los bancos que ofertan este servicio de manera gratuita a sus clientes. Estas iniciativas son criticadas por quienes se dedican profesionalmente al asesoramiento fiscal, que siempre resulta necesario en los casos de rentas complejas y que también es aconsejable para muchos otros contribuyentes a los que, desde las gestorías, se les recuerda que “el borrador de declaración que remite Hacienda no es vinculante y que el hecho de que lo haga la propia Agencia Tributaria no quiere decir que no pueda contener algún error”.
En las declaraciones sencillas, y especialmente cuando sólo se trata de rentas procedentes del trabajo, los contribuyentes suelen elegir la confirmación del borrador de Hacienda, aunque sea complementado o rectificado. El plazo para confirmar el borrador concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, acaba el 23 de junio, y las vías para su confirmación abarcan un amplio abanico de posibilidades, desde las telemáticas hasta la presentación en una oficina bancaria o en la propia Agencia Tributaria.
Con el objetivo de facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de los que pueden recibir el borrador y ha elaborado un modelo que no puede ser confirmado directamente ya que, antes, el destinatario debe completar algún dato. Es el caso del borrador con cuota positiva (con resultado a ingresar) pero sin obligación de declarar o el de aquellos que acaban de rubricar un préstamo hipotecario, ya que tiene que ser el contribuyente quien diga si está destinado o no a la adquisición de la vivienda habitual. También se envía este borrador a completar a quienes han obtenido rendimientos de escasa cuantía por el ejercicio de actividades profesionales (impartición de cursos o conferencias, etc.), tienen un hijo nacido o adoptado en 2007 o han obtenido subvenciones públicas, en cuyo caso el perceptor debe hacer constar a qué las ha destinado y, en concreto, si han ido a parar a la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez completados estos datos, ya puede confirmarse el borrador, adquiriendo así el carácter de declaración formal del IRPF.

Convergencia internacional

Otro de los frentes que reclaman la atención de gestorías y asesores es el de las nuevas normas contables que entraron en vigor el pasado mes de enero, fruto de una reforma del código mercantil para obligar a las empresas españolas a adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Una decisión que se enmarca en el proceso de armonización de la normativa contable a nivel mundial.
Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que cotizan en Bolsa ya se venían formulando con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. Sin embargo, el resto de las empresas seguía aplicando la normativa española. Con la reforma se evita esta dualidad y se facilita la comparación de las cuentas de las sociedades españolas con las del resto de la UE.
Ahora bien, las modificaciones y cambios que tendrán que realizar las empresas para adaptarse a esta reforma, supondrán un elevado coste, en especial para las pequeñas compañías, tanto en actualización de las herramientas informáticas como en gastos de formación para que los empleados conozcan las nuevas reglas de contabilidad.
Esta reforma afecta también a las pequeñas y medianas empresas, para las que se ha diseñado por primera vez un Plan General de Contabilidad específico. En él se simplifica el cumplimiento de las obligaciones contables (de registro, valoración e información) para más de un millón de sociedades, que representan el 96% del tejido empresarial español.
Lo que no implica la nueva regulación contable son cambios en los regímenes fiscales especiales para pymes, es decir, en la declaración por módulos y en la estimación directa. Su aplicación tampoco supondrá un coste fiscal para ninguna otra empresa, ya que para evitarlo, se han realizado las adecuadas modificaciones en el Impuesto de Sociedades.

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