La firma electrónica llega a las empresas

En España existen doce millones de internautas, pero poco más de medio millón poseen firma electrónica. A pesar del apresuramiento con que el Gobierno del Partido Popular reguló esta materia, anticipándose incluso a la Directiva comunitaria, la respuesta a los cuatro años de su aprobación por decreto-ley se encuentra muy lejos de lo esperado. Salvo en los periodos de declaración de renta, donde se llegan a registrar hasta 9.000 peticiones de firma diarias cuando ordinariamente no pasan de 700, el interés de los ciudadanos por las posibilidades que encierra esta fórmula, es bastante limitado.
El escaso uso que se hace de algunas posibilidades de Internet en el campo comercial y en las relaciones con las administraciones públicas es debido al notable retraso del tejido empresarial español en el uso de las nuevas tecnologías, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Según cifras de la Confederación de Pymes, sólo el 36% de ellas utilizan internet y el correo electrónico de forma habitual, mientras que el porcentaje cae hasta el 18%, si se trata de realizar transacciones comerciales a través de la red. Para aumentar estos ratios es imprescindible ofrecer seguridad. Las empresas deben sentirse seguras a la hora de hacer una transacción, presentar una documentación legal o solicitar una licencia.
Con este fin, el pasado 19 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Firma Electrónica que viene a reformar y completar la normativa de 1999. La nueva ley extiende a las personas jurídicas (las sociedades) la capacidad de tener una firma electrónica, es decir, una identificación con validez legal para cualquier operación. Una innovación criticada por algunos juristas y de la que no existen precedentes en Europa.

Firma digital para personas jurídicas

La anterior normativa sólo permitía a las personas jurídicas ser titulares de certificados electrónicos en un caso: la gestión de impuestos. Ahora, las empresas podrán disponer de firma digital reconocida para realizar a través de la red todas aquellas cuestiones que formen parte de su actividad mercantil ordinaria, desde la contratación de suministros a la emisión de facturas.
El uso de los certificados electrónicos permitirá también agilizar las relaciones entre las sociedades y las Administraciones públicas, ahorrando costes y tiempo. Las empresas podrán, por ejemplo, solicitar subvenciones por la red o pedir el registro de patentes y marcas.
Como mecanismo de seguridad, la ley obliga a los solicitantes de certificados electrónicos –los administradores o representantes legales de la empresa con poder para ello–, a hacerse cargo de la custodia de los datos de creación de firma electrónica, lo que les responsabiliza de la posibilidad de que sean utilizados por otras personas físicas vinculadas a la entidad, ya sea bajo su aceptación o fraudulentamente.

El DNI electrónico

Otra nota destacable es la regulación que la ley contiene respecto del documento nacional de identidad electrónico, que es el que está llamado a generalizar el uso de la firma digital como un instrumento seguro de comunicación electrónica.
La ley se limita a fijar el marco normativo básico del nuevo DNI electrónico poniendo de manifiesto sus dos notas más características: acreditar la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y permitir la firma electrónica de documentos.
Según el diseño aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero, el Documento Nacional de Identidad electrónico será emitido, como el tradicional, por el Ministerio del Interior y con el sello de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Pero a diferencia de aquél, contará con un chip electrónico, similar al que incorporan ya las tarjetas de la Seguridad Social o algunas tarjetas de crédito, en el que se contendrán los datos que permitan su identificación en la Red: un certificado electrónico que autentificará la personalidad del titular, otro para firmar electrónicamente, claves para su utilización, la huella digital en formato electrónico, una fotografía digitalizada, la imagen digitalizada de la firma manuscrita y los datos impresos en la tarjeta. Con el DNI electrónico y un lector adecuado incorporado al ordenador, cualquier ciudadano podrá firmar digitalmente todos los trámites telemáticos o los mensajes que envíe por Internet, lo cual puede dar a cualquiera de ellos el mismo valor que si estuviera presente firmándolos.
La previsión del Ministerio del Interior es que a partir del 2007 todas los DNI que lleguen a renovarse se sustituirán por el DNI digital, y en el primer año su difusión superará los seis millones.
Al ser gratuito y tener carácter oficial, este documento supondrá un freno para el desarrollo de las certificaciones electrónicas que ya expiden otras entidades. En buena lógica, nadie estará dispuesto a pagar para que otra entidad, distinta del Ministerio del Interior, le expida un certificado con el que operar en Internet, algo que ahora sí sucede y que amenazaba con crear un batiburrillo de acreditaciones digitales para un mismo titular.
Cuestión distinta es la de de las empresas, que seguirán precisando acudir a las entidades de certificación para obtener la firma electrónica. Una llave que les permitirá acceder al cerca de centenar de utilidades telemáticas que la Administración ya ha dispuesto en la Red para que empresas y particulares realicen trámites burocráticos, pidan ayudas, participen en concursos públicos u obtengan información oficial.

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