Abogados Pérez Matey & Asociados: explican el fin legal de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad

La obligación de prestar alimentos puede cesar cuando el hijo mayor de edad alcanza la autonomía económica o incurre en una situación de inactividad laboral injustificada. El despacho Pérez Matey & Asociados analiza los criterios legales y jurisprudenciales que fundamentan la solicitud de extinción de esta obligación

La obligación de pagar alimentos a los hijos es una obligación de los progenitores que viene avalada por el artículo 39 de la Constitución Española, que impone a los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos, y en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. 

En caso de incumplimiento o conflicto, siempre es recomendable contar con la respuesta legal de abogados especializados, quienes pueden orientar adecuadamente según la normativa vigente y las circunstancias del caso.

Cuando los hijos son menores de edad, dicho pago es absolutamente obligatorio, no existiendo ninguna excusa para no proceder a su pago, pudiendo constituir su impago, un ilícito penal del artículo 227 del Código Penal.

Ante cualquier duda o situación de conflicto, es fundamental contar con un abogado especializado que pueda orientar y actuar conforme a la legislación vigente.

Sin embargo, cuando los hijos son mayores de edad, dicha obligatoriedad desaparece, y su pago solo resulta procedente cuando los hijos carezcan de ingresos propios y no hayan alcanzado la independencia económica por causas que no les sean imputables.

Desde el despacho jurídico Pérez Matey & Asociados, abogados en Majadahonda, explican cuando procede el pago de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad, y cuando se considera que estos tienen independencia económica como para extinguir la pensión de alimentos.

El artículo 93.2 del Código Civil establece que:

«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad que carecieren de ingresos propios, el juez, en resolución motivada, podrá acordar que se mantenga la pensión alimenticia más allá de la mayoría de edad mientras subsistan los motivos que determinaron la fijación de la misma».

La jurisprudencia ha perfilado progresivamente el concepto de independencia económica y el alcance de la obligación alimenticia respecto de los hijos adultos.

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que esta obligación no puede prolongarse indefinidamente si el hijo mayor de edad no demuestra un mínimo esfuerzo en alcanzar su autonomía.

Así lo recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 (STS 104/2019), que subraya que la prestación de alimentos tiene naturaleza asistencial, pero no es incondicionada, y que:

«El principio de solidaridad familiar no puede derivar en una obligación perpetua que convierta al alimentante en sostén vitalicio de un hijo renuente a valerse por sí mismo».

En efecto, la jurisprudencia ha tenido que establecer límites a dicha obligación, ya que no son pocas las situaciones en las que los hijos adoptan una actitud pasiva y no muestran ningún esfuerzo por estudiar ni trabajar, a pesar de encontrarse en edad laboral.

Esta falta de iniciativa, unida a una clara indolencia y desmotivación, les impide desarrollar cualquier actividad, ya sea física o intelectual, desaprovechando así el tiempo sin dedicarse ni al estudio ni al trabajo.

Así el artículo 152.5 del Código Civil manifiesta:

«Cesará también la obligación de dar alimentos: 5º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

Para que la pensión se extinga por independencia económica, no es suficiente con alcanzar la mayoría de edad. Es preciso que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Obtención de ingresos propios suficientes.
    Se considera que el hijo ha adquirido independencia económica cuando percibe un salario, retribución o ingreso regular que le permite cubrir sus necesidades básicas sin ayuda de sus progenitores. Así se pronunció la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de mayo de 2017, que declaró extinguida la pensión alimenticia al acreditarse que el hijo trabajaba de forma estable con un contrato indefinido y salario suficiente.
     
  2. Disponibilidad de medios patrimoniales.
    El concepto de ingresos propios no se circunscribe solo a retribuciones laborales, sino que incluye rentas o patrimonios que permitan al hijo afrontar su propio sostenimiento. Por ejemplo, si el hijo recibe una herencia, percibe rentas de alquiler o dispone de recursos económicos suficientes, cesa la necesidad de alimentos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de enero de 2016 apreció independencia económica en un hijo que percibía ingresos derivados de una actividad empresarial.
     
  3. Falta de aprovechamiento o inactividad culpable.
    La doctrina ha reiterado que el derecho a alimentos no se prolonga si el hijo mayor de edad demuestra pasividad o falta de diligencia para procurarse medios de vida. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de julio de 2017 (STS 395/2017) declaró que «el simple transcurso del tiempo sin aprovechamiento de los estudios, ni esfuerzo razonable para incorporarse al mercado laboral, constituye causa suficiente para extinguir la pensión».

Así, si el hijo abandona reiteradamente estudios, rehúsa trabajos o permanece inactivo de forma voluntaria, los tribunales suelen acordar la extinción.

La SAP Valencia, Sección 10.ª, de 17 de junio de 2019, extinguió la pensión a favor de un hijo de 27 años que no había terminado ninguna formación reglada ni acreditó búsqueda activa de empleo.

Por tanto, el concepto de independencia económica implica la capacidad real del hijo de cubrir sus necesidades ordinarias sin apoyo de los progenitores, aun cuando sus ingresos sean modestos o variables.

Como indica la SAP de Alicante, Sección 9.ª, de 21 de febrero de 2017, la obligación de alimentos no puede convertirse en un mecanismo de prolongación injustificada de la dependencia.

No obstante, también es importante recordar que la jurisprudencia ha matizado que la mera consecución de la mayoría de edad no extingue per se la obligación alimenticia, siempre que el hijo continúe una formación razonable y acorde con su edad y capacidades, y mantenga una actitud diligente en la prosecución de su autonomía.

La STS de 24 de octubre de 2019 (STS 579/2019) recuerda que el concepto de «ingresos propios» ha de valorarse en atención a la realidad económica y social de cada caso.

En conclusión, para extinguir la pensión de alimentos por haber alcanzado independencia económica, corresponde al progenitor que la paga probar que el hijo percibe ingresos suficientes o que su falta de actividad es imputable a su desidia.

El juez valorará si concurren circunstancias objetivas que demuestren que el hijo mayor de edad ya no necesita la asistencia económica de los padres. La clave está en conjugar la protección del principio de solidaridad familiar con el deber del hijo adulto de esforzarse por asumir su propia sostenibilidad, evitando abusos o situaciones de dependencia prolongada injustificadamente.

Source: Comunicae

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