¿Reparto de beneficios o una retribución complementaria a socios trabajadores?

CÓMO DECIDIR BIEN:

Se acerca el periodo de aprobación de cuentas anuales y, con él, una de las decisiones más relevantes del ejercicio para cualquier sociedad: qué hacer con los resultados obtenidos. Una elección que tiene implicaciones fiscales, financieras y societarias y que conviene planificar con tiempo. Por su trascendencia, abrimos una serie de artículos en los que abordaremos las principales alternativas que tienen las empresas a la hora de aplicar su resultado. En este primero, hablamos con Juan José Puente, fiscalista de Sarabia Tax & Legal, sobre una de las disyuntivas más habituales en sociedades con socios que también trabajan en la empresa: distribuir dividendos o reforzar su retribución.


Cantabria Económica: Estamos en plena temporada de cierre y aprobación de cuentas. ¿Por qué es tan importante planificar bien qué se hace con el resultado?

Juan José Puente: Porque implica una estrategia entre varias alternativas entre otras: el reparto de dividendos como tales, una retribución complementaria del socio trabajador, el apoyo financiero a filiales o inmovilizar esos recursos y dotar a la sociedad de más solvencia patrimonial. Es toda una herramienta de previsión empresarial.

C.E. ¿Qué alternativas tiene una sociedad cuando aprueba sus cuentas con beneficio?

JJ.P. Considerando los efectos tributarios y otras partidas obligatorias, puede valorar un reparto de dividendos (dinerario o en especie) o el pago de una retribución extra al socio trabajador. Esto ha de tomarse con la necesaria prevención, caso por caso. Cabe que esta retribución “extra” provenga del logro de objetivos previamente pactados con la sociedad, con plenas garantías, pero la opción que destaco es un reparto de dividendos atendiendo a su condición de socio.

C.E. ¿En qué casos tiene sentido retribuir más al socio trabajador en lugar de repartir dividendo?

JJ.P. En salarios reducidos, donde un bonus o una remuneración adicional caiga en unos tramos de IRPF combinados en torno al 24%, y en sociedades con tipos de gravamen reducidos resulta más eficiente esa remuneración adicional.

En rentas con tramos superiores, desde la perspectiva del perceptor es más eficiente el reparto del dividendo. No obstante, veo en el régimen transitorio de tipos del Impuesto sobre Sociedades, un escenario de oportunidad para todos estos análisis.

C.E. ¿Y cuándo es más eficiente el dividendo?

JJ.P. Además de lo dicho, en el ámbito de estructuras holding que permitan la exención sobre dividendos regulada en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Eso ofrece a las sociedades dominantes amplias posibilidades para racionalizar sus unidades de negocio con nuevas sociedades cabecera o apoyo financiero a otras sociedades del grupo. Naturalmente, en este contexto también hay otras atenciones intragrupo que vigilar.

C.E. ¿Existen escenarios mixtos?

JJ.P. Necesariamente. En la mayoría de empresas familiares y pymes lo razonable es combinar ambas vías: la retribución al socio trabajador que se corresponda con su aportación real al negocio –esto es imperativo– y un dividendo que complete su rentabilidad como inversor. La clave está en calibrar bien las proporciones, pues la razonabilidad en el criterio, en la valoración y en la ejecución deben primar dentro del marco tributario.Pero todo ello se debe enmarcar en una planificación global que no se debe ver perjudicada.

C.E. ¿Qué riesgos fiscales encuentra el despacho en estas decisiones?

JJ.P. Debemos vigilar que las retribuciones al socio trabajador se correspondan siempre con el valor de su contraprestación y dentro de la razonabilidad de un valor de mercado y la particularidad de la empresa, no olvidemos la especial vinculación sociedad y socio.

Por otro lado, no debemos olvidar los compromisos fiscales asumidos con determinadas reservas y su alcance sobre los fondos propios, nivelación y capitalización, y las consecuencias derivadas de no cuidar sus umbrales.

C.E. ¿Cuándo recomienda empezar a planificar?

JJ.P. Antes del cierre del ejercicio. Cuando llega el momento de aprobar cuentas, muchas decisiones ya están tomadas: las retribuciones se han pagado, los gastos están contabilizados y el resultado es el que es. La planificación útil es la que se hace durante el año, revisando la marcha del negocio y ajustando la política retributiva, las inversiones o los movimientos intragrupo en función de los objetivos del socio y de la sociedad. Aprobar cuentas debería ser la confirmación de un plan, no el momento de improvisarlo.

C.E. Para cerrar este primer capítulo, ¿qué consejo daría a las empresas que ahora afrontan la aprobación?

JJ.P. Que no vean la junta de aprobación como un trámite. Es una de las pocas ventanas anuales en las que socios y administradores se sientan a decidir sobre el destino real del valor generado por la empresa. Dedicarle tiempo, asesorarse y plantear las decisiones desde una visión integral fiscal, mercantil, financiera y familiar, marca la diferencia entre rentabilizar el resultado o dejar valor en el camino. Simplemente, estrategia.

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