El Gobierno busca atraer inversores foráneos con las deducciones que han entrado en vigor en 2025
No hay ejercicio sin novedades fiscales y 2025 tiene las suyas, que los contribuyentes percibirán con más notoriedad el próximo año, cuanto tengan que hacer la declaración de IRPF. Cantabria, dentro de su capacidad normativa aprobó la Ley 3/2024, de medidas fiscales y administrativas que entró en vigor el 1 de enero. Estas son las más notables:
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Gobierno ha introducido unas correcciones técnicas en la bonificación que estableció inicialmente del 100% en la cuota íntegra salvo para los contribuyentes del IP cuyo patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, superase los 3,7 millones de euros.
Quienes se trasladen a vivir a Cantabria tendrán una deducción por los gastos
Esta reforma buscaba que los residentes fiscales en Cantabria sujetos al pago del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) lo hicieran a la Hacienda cántabra por IP, en lugar de a la estatal. Se ha introducido una corrección y, en lugar de la bonificación autonómica del 100% en el IP el contribuyente puede aplicar una bonificación variable cuyo importe será igual a la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la del ITSGF. De este modo se consigue que los contribuyentes que se vean afectados por el ITSGF puedan ingresar por el IP lo que deberían ingresar por ITSGF, destinándose sus ingresos tributarios a la Comunidad de Cantabria en lugar de a la Hacienda estatal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se incluyen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF, que se podrán aplicar en las declaraciones que se realicen el próximo año. Son las siguientes:
Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
Con el objetivo de fomentar nuevas inversiones en Cantabria que favorezcan la creación de empresas o el asentamiento de teletrabajadores foráneos, se establece una nueva deducción en la cuota autonómica del IRPF para las personas físicas que, no habiendo sido residentes en España en los cinco años anteriores, se conviertan en contribuyentes del IRPF en Cantabria.
Se trata de una deducción muy generosa, ya que equivale al 20% del valor de adquisición de bienes inmuebles que no estén destinados a residencia propia o vivienda turística, que estén situados en Cantabria.
Los inversores extranjeros que se establezcan en Cantabria pueden deducirse un 20% de la inversión
También se aplica a valores y participaciones, siempre que la entidad emisora tenga su domicilio social y fiscal en Cantabria. Esa entidad beneficiaria no puede dedicarse a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y el contribuyente no puede tener una participación, directa o indirecta, que supere el 40% del capital ni desempeñar en ella funciones ejecutivas ni mantener una relación laboral.
La inversión debe realizarse en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria o en el siguiente y debe mantenerse al menos seis años, siendo válidas las transmisiones con reinversión total del importe obtenido con la venta, en el plazo de un mes.
La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco siguientes en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Se crea una deducción para quienes arrienden una vivienda que estuvo vacía el año anterior
Esta deducción podrá ser aplicada por las personas que se hayan convertido en contribuyentes del IRPF en Cantabria a partir del 1 de enero de 2025 aún cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, y siempre que consistan en inversiones en valores españoles aptos.
El beneficiario deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión y la pérdida de la residencia en Cantabria originará la pérdida de la deducción aplicada.
Deducción para incentivar el traslado a Cantabria de contribuyentes de otras comunidades autónomas
Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica que compensa los gastos de desplazamiento y permanencia de los nuevos residentes en la Comunidad de Cantabria.
Deducción para el fomento del alquiler de viviendas vacías.
Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica a favor de los propietarios que arriendan viviendas que hubiesen estado vacías durante el año anterior.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
La mejora de la reducción de la base imponible del 95% del valor de la vivienda habitual con el límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo, ya no exigirá mantener ese inmueble durante diez años, bastara con que se mantenga durante los cinco años siguientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se introducen tipos de gravamen diferenciados para las transmisiones de vehículos usados y eléctricos.