Cómo decidir bien: ¿Dotar la reserva de capitalización o repartir el resultado?
En el primer artículo de esta serie sobre la aplicación del resultado del ejercicio analizábamos las distintas alternativas para destinar los beneficios de la sociedad, especialmente la disyuntiva entre repartir dividendos o reforzar la retribución del socio trabajador. Ahora hablamos con Lorena Sánchez de Movellán, asesora fiscal de Sarabia Tax & Legal sobre la reserva de capitalización.
Cantabria Económica: Al aprobar las cuentas, ¿qué criterio debe primar al decidir si se dota la reserva de capitalización?
Lorena Sánchez de Movellán. –Debe primar un equilibrio entre el ahorro fiscal y la estrategia financiera. Es clave valorar la necesidad de liquidez frente al beneficio fiscal, los costes de una plantilla incrementada frente a la política de dividendos y la solvencia deseada.
¿Por qué sería recomendable dotarla?
Porque permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, generando un ahorro fiscal inmediato y reforzando los fondos propios. Además, se trata de una bonificación definitiva: siempre que se cumplan los requisitos normativos, no será necesario revertir el beneficio obtenido en ejercicios futuros.
¿En qué situaciones es recomendable y cuándo no lo es?
Hay dos perfiles principales. Por un lado, empresas que capitalizan beneficios y buscan optimización fiscal y refuerzo patrimonial. Por otro, aquellas con estructuras más familiares o atomizadas que desarrollan políticas de reparto de dividendos elevadas y huyen de compromisos sobre el patrimonio social.
¿Cuáles son sus principales ventajas?
Reduce el Impuesto sobre Sociedades y refuerza los fondos propios, mejorando el equilibrio patrimonial. Un balance saneado es una excelente carta de presentación ante los bancos o en un proceso de reestructuración. La ventaja es aún mayor si se crea empleo, lo que la convierte en una opción muy atractiva para empresas con vocación de crecimiento estable.
Ha mencionado una novedad en el porcentaje de reducción. ¿Cómo se concreta?
La Ley 7/2024 prevé, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, elevar la reducción del 20% de incremento de fondos propios hasta el 23% si la plantilla media crece entre un 2% y un 5%, pudiendo alcanzar el 26,5% o incluso el 30% según el incremento de empleo.
¿Qué controles hay que tener en cuenta a corto, medio y largo plazo?
A corto plazo, verificar la correcta cuantificación del incremento de fondos propios y su contabilización. A medio y largo plazo, garantizar la indisponibilidad de la reserva y, si se optó a los porcentajes ampliados, que la plantilla no descienda durante los tres años siguientes. La clave es tener una proyección estimada a tres años y ser prudente con la dotación.
¿Qué sucede con la reserva si la sociedad acomete una operación de reestructuración empresarial?
Puede mantenerse el beneficio fiscal si la operación se acoge al régimen de neutralidad fiscal (fusiones, escisiones y operaciones de canje, recogido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS). Si no, podría implicar la regularización del beneficio obtenido.
En el caso de un grupo de sociedades, ¿dónde estarían los inconvenientes?
El artículo 25 de la LIS exige calcular y dotar el incremento de fondos propios sociedad por sociedad, no a nivel de grupo. Esto obliga a retener beneficios en cada filial, lo que puede chocar con políticas de distribución sistemática o con sistemas de cash pooling. El incumplimiento en una sola filial obliga a regularizar y afecta al resultado consolidado.
¿Qué momento del año es el más aconsejable para prever esta decisión?
Lo ideal es planificarlo entre noviembre y diciembre, cuando ya tenemos una foto clara del resultado contable y de cómo quedará la plantilla media, permitiendo calcular el ahorro fiscal con números fiables
¿Y si la empresa entra en pérdidas en los años siguientes a dotar la reserva?
La deducción no se pierde. La ley exige mantener la reserva en el balance de forma indisponible durante tres años, pero no obliga a tener beneficios en ese periodo. Si hay pérdidas, se compensan contra otras partidas. Mientras la cuenta específica no se toque ni se reparta, el requisito se considera cumplido ante la AEAT
Finalmente, ¿qué recomendación haría a las sociedades que se lo plantean?
Tomado de forma aislada es un ahorro puntual; integrado en una planificación financiero-fiscal a medio plazo, obliga al rigor presupuestario y fortalece la solvencia patrimonial. Al encadenar dotaciones año tras año se genera un fondo que se consolida a medida que se liberan los plazos de indisponibilidad. La clave es analizar la situación financiera y la evolución previsible de la plantilla antes de decidir.



