Una negociación en la que todos ganan

En Cantabria ya se aplican las técnicas de mediación de Harvard

Acudir a los Juzgados o recurrir a una arbitraje no son los únicos mecanismos para resolver un conflicto. Una técnica de negociación basada en un método diseñado por la Universidad de Harvard, el derecho colaborativo, puede ser la alternativa que evite el enconamiento de conflictos, además de facilitar que cada parte consiga lo que realmente desea.


Cantabria es una de las comunidades más aficionada a los litigios, pero esa tendencia a acudir a los juzgados para resolver las diferencias puede verse aminorada si prospera una nueva figura mediadora, la de los profesionales del derecho colaborativo, especializados en las técnicas negociadoras creadas hace años por la Universidad de Harvard.

Aunque todavía sea bastante desconocida como alternativa para la resolución de conflictos, la mediación puede ayudar a encontrar soluciones imaginativas que satisfagan por igual a ambas partes, y dejando siempre en sus manos la decisión última sobre el acuerdo. La opción de acudir a los tribunales o a un arbitraje se convertiría, de esta forma, en un recurso final, como lo es en los países anglosajones, donde la aplicación del derecho colaborativo tiene una gran tradición. Porque, al contrario de lo que pueda parecer por la imagen distorsionada que se da en las series televisivas, la inmensa mayoría de los bufetes norteamericanos están especializados en la mediación y en encontrar soluciones entre intereses encontrados fuera del ámbito judicial.

Una Asociación de Derecho Colaborativo

Estas técnicas de mediación han llegado a España con bastante retraso, pero Cantabria cuenta ya una Asociación de Derecho Colaborativo, la tercera creada en el país, tras las del País Vasco y Madrid. Su presidente, José Antonio Trugeda, valora así la aplicación de esta metodología para resolver conflictos: «Son alternativas que tratan de evitar la confrontación, y no tener que llegar hasta un juzgado o un arbitraje; que no sea un tercero quien decida por nosotros sino que sean las partes, con la colaboración de especialistas que manejan herramientas de negociación, quienes consigan encontrar una solución».

Esas herramientas específicas de negociación en que se forman estos mediadores es lo que se conoce como ‘proyecto de negociación de Harvard’, porque fue esta Universidad norteamericana la que creó el método, después de analizar cómo actuaban, de manera intuitiva, algunos mediadores de prestigio en la resolución de conflictos. De estas prácticas espontáneas se extrajo la técnica que está en la base del derecho colaborativo y que se puede resumir en que todas las partes ganan. «El proyecto de negociación de Harvard es un ‘ganar-ganar’ –explica Trugeda–, porque para llevarte todo lo que quieres en una negociación no es preciso ganar necesariamente a nadie. Igual te conviene que la otra parte también consiga lo que desea».

Los negociadores son conscientes de que, muchas veces, en un conflicto no hay intereses irreconciliables sino una equivocada comprensión de lo que realmente quiere obtener cada una de las partes.

El derecho colaborativo actúa para aclarar esos equívocos y, de esta forma, puede encontrar soluciones imaginativas que dejen satisfecha a cada parte. Cuando no se consigue, y la negociación fracasa, los abogados que actúan como mediadores asumen el compromiso de no ser ellos quienes defiendan en el terreno judicial los intereses enfrentados de las partes.

Mediación en los Juzgados de Familia

Aunque el derecho colaborativo nació ligado al ámbito mercantil y empresarial, sus técnicas de mediación son aplicables a otros muchos campos.

Desde el pasado verano, la Asociación de Derecho Colaborativo participa, junto con Amecan, una asociación de mediación creada en Cantabria en 2010, en una experiencia puesta en marcha en los juzgados de familia, en la que actúan como mediadores intrajudiciales, es decir, cuando ya se ha formalizado una demanda y el proceso se ha puesto en marcha. A los litigantes se les explica en una sesión informativa en qué consiste esa mediación, que es gratuita, y cuáles son sus ventajas. Una de ellas es que su puesta en marcha en ningún caso paraliza el proceso judicial, de forma que, para los litigantes, no supone ningún retraso en la tramitación.

La aplicación en Cantabria de esta figura de mediación en los Juzgados de Familia es fruto de un convenio promovido por la Consejería de Presidencia y el Consejo general del Poder Judicial, en el que también participan el Colegio de Abogados y el de Procuradores.

Las técnicas de mediación del derecho colaborativo son especialmente útiles en situaciones donde los intereses en conflicto están rodeados de una carga emocional o de enfrentamientos personales que dificulten el acuerdo. De ahí que en su campo de aplicación entren también problemas asociados a las comunidades de vecinos –de hecho, se está empezando a formar a los administradores de fincas en técnicas de mediación– o desacuerdos por el reparto de herencias. Son solo dos ejemplos de la gran amplitud de campos y situaciones en los que puede aplicarse el derecho colaborativo, una técnica de resolución de conflictos nacida en los países anglosajones que puede ayudar a reducir sustancialmente la carga de trabajo que soportan los juzgados en España.

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