Cantabria concede autorización administrativa previa al parque eólico Cotío ubicado en Campoo de Enmedio y Valdeolea
El proyecto, de 17,2 megavatios, elimina tres molinos respecto al diseño inicial e incorpora sistemas de protección de aves y quirópteros
El Gobierno de Cantabria ha concedido la autorización administrativa previa al parque eólico Cotío, un proyecto de 17,2 megavatios que prevé la instalación de cinco aerogeneradores en los municipios de Campoo de Enmedio y Valdeolea. La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), permite avanzar en la tramitación de la infraestructura, si bien no supone aún su aprobación definitiva.
El proyecto incluye líneas subterráneas de 30 kilovatios y una subestación transformadora de 30/132 kilovatios que se ubicará en Campoo de Enmedio. Según ha informado el Ejecutivo autonómico, la iniciativa ha incorporado “importantes modificaciones técnicas y ambientales” respecto a su planteamiento inicial tras el proceso de alegaciones y los informes técnicos recabados.
Entre los cambios introducidos figura la eliminación de tres de los ocho aerogeneradores inicialmente previstos, lo que incrementa la distancia entre molinos y reduce la ocupación del terreno. Asimismo, se han incorporado sistemas de detección y parada automática para evitar colisiones de aves y paradas selectivas en periodos de alta actividad de quirópteros.
Para minimizar la afección a la vegetación, especialmente en zonas arboladas, la resolución contempla el uso de sistemas ‘Blade lifter’ —transporte inclinado de palas— y el montaje ‘just in time’, con el objetivo de reducir talas y el tamaño de las plataformas de acopio.
También se ha modificado el trazado de la línea de evacuación y la ubicación de varios apoyos para evitar afecciones a la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Camesa y a hábitats de interés, como los robledales. En materia patrimonial, la autorización condiciona el inicio de las obras a la presentación de un Proyecto de Actuación Arqueológica, con control intensivo y diario de los movimientos de tierra y financiación de medidas compensatorias para el patrimonio local.
La empresa promotora, Parque Eólico Cotío SLU, dispone de un plazo de seis meses para presentar el proyecto de ejecución y solicitar la autorización administrativa de construcción. De no hacerlo, la autorización concedida caducará.
La infraestructura de evacuación de energía se compartirá con otros parques eólicos en tramitación —Olea, Henestrosas, Morosos y Ornedo—. La energía generada se evacuará a través de la subestación ‘SET PE Cotío’ (30/132 kV), una línea aérea de alta tensión a 132 kV hasta la subestación ‘SET Colectora Mataporquera’ (132/220 kV) y, posteriormente, mediante línea subterránea de 220 kV hasta la subestación Cementos Alfa y el nudo de conexión con la subestación Mataporquera (220 kV), propiedad de Red Eléctrica de España.
Impacto ambiental desfavorable para el parque eólico Olea
En paralelo, el Gobierno de Cantabria ha formulado declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto eólico ‘Olea’, de 27,7 megavatios, promovido por Olea Energy y previsto en Campoo de Enmedio, Valdeolea y Hermandad de Campoo de Suso.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático considera que el proyecto generaría “impactos negativos significativos” sobre especies de fauna amenazadas y hábitats críticos, afecciones que —según la resolución publicada en el BOC— no pueden ser prevenidas, corregidas o compensadas con suficientes garantías.
El área afectada, en la zona del Monte Endino, alberga valores ambientales relevantes, como zonas de cría y alimentación de aguilucho cenizo y aguilucho pálido, la principal vía de expansión del oso pardo hacia el suroeste de la región, población de perdiz pardilla y la única zona de cría del milano real a cinco kilómetros.
El informe también advierte de una “severa acumulación de efectos sinérgicos” con otras instalaciones del entorno y de una “afección paisajística irreversible”. Asimismo, señala que el promotor pospone análisis de impactos sobre la población a una fase posterior, lo que, a juicio de la administración, vulnera los principios de acción preventiva y evaluación previa, y considera insuficientes los presupuestos presentados para garantizar la protección del patrimonio cultural.



