Cantabria fija las vedas y tallas mínimas del marisqueo para la campaña 2026-2027
El Gobierno delimita cierres por especies, herramientas autorizadas, cupos y un descanso semanal, con una excepción en diciembre y enero por el tirón comercial
El marisqueo profesional en Cantabria afrontará la campaña 2026-2027 con un nuevo marco regulador que define, con detalle, cuándo se puede extraer marisco, qué tamaños son legales, con qué herramientas y en qué condiciones debe desarrollarse la actividad. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) esta nueva regulación, similar a la actual, y que responde a la necesidad de ordenar la explotación para «lograr un rendimiento óptimo de los recursos».
Asimismo, busca de regular la actividad en los bancos naturales de moluscos, tras analizar estudios técnico-científicos sobre la situación de las poblaciones marisqueras y el estado sanitario de las zonas de producción de moluscos bivalvos.
La norma deja una idea clara: solo se permite la recogida de las especies expresamente contempladas y el resto queda vedado durante el periodo de vigencia. A partir de ahí, el calendario de cierres y tallas mínimas dibuja el mapa del marisqueo en la comunidad, con especial incidencia en los meses de primavera y verano para numerosas especies.
Vedas y tallas mínimas
En el apartado de moluscos, muchas de las capturas tradicionales comparten un mismo paréntesis: del 15 de mayo al 15 de agosto se establece la veda para especies como la almeja babosa o cabra (talla mínima 38 mm), el arrechuz o almeja margarita (20 mm), los verigüetos (50 mm), el berberecho (30 mm), el almejón (60 mm), la navaja o morguera (100 mm), los muergos (80 mm) u ostra (60 mm). En paralelo, hay especies sin cierre general en esa campaña: la ostra de Portugal aparece sin veda y con talla mínima de 60 mm, y la lapa también figura sin veda con talla mínima de 20 mm.
El pulpo tiene su propio calendario: no se podrá capturar del 1 de abril al 31 de mayo y la talla mínima se fija por peso, con un mínimo de 1 kilogramo por ejemplar. Además, el cupo diario máximo permitido para el marisqueo a pie será de 15 kg. Por su parte, el cachón (sepia) cuenta con un periodo de veda del 1 de mayo al 15 de agosto, con talla mínima de 150 mm medida sobre la longitud del abdomen (región visceral). En cuanto al mejillón, la regla marca una veda del 1 de enero al 1 de julio y talla mínima de 50 mm.
Las almejas fina y japonesa quedan sometidas a una regulación específica por zonas. En Mogro y San Vicente de la Barquera, las especies de almeja permanecen vedadas conforme al cierre establecido para recuperar sus poblaciones. En la bahía de Santander y en las marismas de Santoña, la veda se determina en las resoluciones anuales que aprueban los planes de explotación de la campaña 2026 en esas zonas.
En crustáceos, el calendario se reparte en grandes bloques. Langosta y bogavante quedan vedados del 15 de septiembre al 30 de abril (tallas mínimas 95 mm y 87 mm, respectivamente). Centollo y buey no se podrán capturar del 1 de julio al 1 de noviembre (tallas 120 mm y 130 mm). La nécora se veda del 6 de enero al 30 de junio (talla 50 mm), el cangrejo común tiene cierre del 15 de enero al 15 de marzo (talla 40 mm) y la esquila o camarón queda vedada del 1 de enero al 15 de julio (talla 30 mm). Para el percebe, la veda se fija del 1 de mayo al 1 de octubre con talla mínima de 18 mm, medida por la longitud “rostro-carena”.
Junto al calendario, hay una prohibición tajante que afecta a toda la campaña: no se permite retener, desembarcar, transportar, almacenar, vender ni comercializar hembras ovadas de crustáceos, con independencia de su tamaño. Si se capturan, deben devolverse inmediatamente al mar.
El erizo de mar aparece con una veda amplia, del 1 de abril al 31 de octubre, y talla mínima de 55 mm, dentro de un esquema de explotación regulado mediante un plan experimental y la convocatoria de campaña correspondiente.
Herramientas y descanso
Más allá de vedas y tallas, el Gobierno regula cómo se trabaja en la orilla. Para el marisqueo profesional a pie se permite una lista cerrada de útiles -triángulo o paleta, cuchara, azadillo, rastrillo de púas, pala de púas, reteles, redeño, entre otros- pero con límites de medidas para reducir la afección al sustrato: por ejemplo, herramientas con profundidades máximas de excavación y frentes de ataque acotados, y un máximo de 10 reteles con aro de hasta 90 centímetros y malla mínima de 5 milímetros.
También se autoriza el uso de sal común sin aditivos, espejo como útil auxiliar y herramientas específicas para capturas concretas, como la fítora o la vara cebada en el caso del pulpo. En marisqueo a flote, se mantiene la referencia a la normativa que regula las artes autorizadas para esa modalidad.
El descanso semanal también se fija por norma. Para el marisqueo a pie se establece una prohibición de extracción desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes, salvo los descansos que ya recojan los planes de gestión vigentes. Y, por razones comerciales, se introduce una excepción: entre el 5 de diciembre de 2026 y el 3 de enero de 2027 se podrá marisquear los domingos y festivos.
La regulación introduce, además, un apartado de flexibilidad: la Consejería se reserva la posibilidad de adoptar medidas excepcionales -previos informes técnicos y escuchado el sector- para limitar la actividad, y también para modificar fechas de inicio y fin de vedas, áreas de extracción o incluso alguna de las especies afectadas.
Vigilancia y cierres
La vigilancia se refuerza con obligaciones concretas. Los profesionales deberán someter las capturas a inspección cuando lo requieran los agentes de la autoridad y, si se detecta en un lote presencia de especies vedadas o un 10% de ejemplares por debajo de la talla mínima, se levantará el acta de denuncia correspondiente.
Además, las capturas decomisadas podrán devolverse al mar si hay posibilidad de supervivencia; si no, se les dará el destino previsto reglamentariamente. El pesaje de las capturas diarias deberá realizarse en cualquiera de las lonjas de Cantabria, que emitirán el documento que ampara el transporte y la tenencia hasta la primera venta.
Por otra parte, se mantienen cierres por motivos higiénico-sanitarios o de protección ambiental. Así, permanecen cerradas las zonas de producción clasificadas como C o cerradas por no cumplir requisitos sanitarios, y también las zonas de protección especial que incluyen Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia. En las marismas de Santoña, continúa el cierre de la zona conocida como “Isla de Zostera Marina”, en la ría de Treto, con el objetivo de regeneración.
El percebe cuenta con reglas especialmente estrictas por la peligrosidad y sensibilidad del recurso: la extracción solo se podrá realizar en determinadas áreas de costa y, además, queda limitada a una ventana temporal muy concreta, las dos horas anteriores y las dos posteriores a la hora oficial de la bajamar. Si se extrae en forma de “piñas”, se exige que alcancen la talla mínima, al menos, los ejemplares que supongan el 60% del peso de cada una.
En paralelo, la regulación contempla los llamados recursos complementarios -especies de interés comercial que no se consideran específicamente marisco- y exige una autorización individual para su extracción. Entre las restricciones, se fija que del 15 de mayo al 15 de agosto todas las rías permanecerán cerradas para estos recursos, salvo excepciones expresamente recogidas (Ría de San Martín de la Arena, Ría de Ajo y zonas declaradas abiertas). Se establecen también vedas anuales con finalidad de recuperación en ámbitos concretos, como el cangrejillo en la bahía de Santander o determinados anélidos, como el coco o la gusana de tubo, en San Vicente de la Barquera.
El régimen entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y establece el marco sancionador conforme a la legislación autonómica de pesca marítima, marisqueo y acuicultura.



