‘El régimen de consolidación fiscal puede ser estratégico para los grupos empresariales’

OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA

En un contexto económico en el que la optimización fiscal se ha convertido en una palanca clave para la competitividad de las empresas, el régimen especial de consolidación fiscal sigue siendo una herramienta de gran interés –aunque no siempre bien comprendida– para los grupos empresariales.

Para profundizar en su alcance, sus ventajas y las precauciones que deben tenerse antes de optar por él, Cantabria Económica conversa con Omar Adra, experto fiscal del despacho Sarabia Tax & Legal, quien explica de forma clara en qué consiste, cuándo puede aplicarse y qué factores deben valorarse antes de su implantación.

Cantabria Económica: ¿Qué es el régimen especial de consolidación fiscal y en qué consiste?

Omar Adra: Es un régimen especial que permite a los grupos de empresas tributar como una sola entidad en el Impuesto sobre Sociedades. Se encuentra regulado en los artículos 55 al 75 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).

CE: ¿Cuándo se incorporan nuevas sociedades a un grupo de consolidación fiscal ya creado?

OA: El artículo 59.1 de la LIS nos indica que las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, superior al 75% (excepto empresas cotizadas, cuyo control mínimo exigido baja al 70%) y se cumplan el resto de requisitos señalados en el artículo 58, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del periodo impositivo siguiente. En el caso de entidades de nueva constitución, la integración se producirá en ese mismo ejercicio si se cumplen el resto de los requisitos.

CE: ¿Cuáles son los beneficios de acogerse a este régimen?

OA: Los principales beneficios incluyen:

–Un diferimiento de rentas positivas derivadas de operaciones intragrupo, mediante el mecanismo de la eliminación.

–La compensación de forma inmediata, y sin limitación alguna, de las bases imponibles negativas que genera una sociedad con las bases imponibles positivas que genera otra del mismo grupo fiscal, con la salvedad introducida para los años 2023, 2024 y 2025 en donde solo es compensable en el mismo ejercicio el 50% de la base negativa. El 50% restante se puede compensar en décimas partes en los siguientes diez ejercicios. Es la Disposición Adicional 19, y estamos pendiente de conocer si se prolongará para 2026 y siguientes.

–Cómputo de los requisitos para aplicar beneficios o incentivos fiscales a nivel de grupo fiscal.

–Relajación de las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas.

–Se evita la obligación de practicar retención sobre rentas satisfechas entre entidades de un mismo grupo fiscal.

CE: ¿Y las principales desventajas?

OA: Las desventajas, por decirlo de esta manera, estarían vinculadas a las limitaciones en determinados aspectos, ya que en el régimen de consolidación fiscal se calculan a nivel de grupo, como son:

–Límite de un millón de euros en la compensación de las bases imponibles negativas.

–Límite de un millón de euros o del 30% del beneficio operativa en la limitación de la deducción de gastos financieros.

–Límite en la libertad de amortización de 25.000 euros a nivel de grupo (artículo 12.3).

–Límite en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores del 1% del INCN a nivel de grupo fiscal.

Igualmente, habría que tener en cuenta el pago mínimo en el IS o la responsabilidad solidaria de todas las sociedades que conforman el grupo fiscal en caso de deudas tributarias.

CE:¿Recomendaría tributar en consolidación fiscal a todos los grupos de sociedades?

OA: No lo recomendaría sin un análisis pormenorizado previo. Aunque este régimen ofrece ventajas significativas, su aplicación debe evaluarse caso por caso.

Antes de optar por él, como digo, es imprescindible realizar un estudio económico, fiscal y operativo del grupo, valorando, entre otras cosas, la estructura de participación, la rentabilidad individual de las sociedades y la capacidad técnica para gestionar ese régimen.

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