OCU detecta diferencias de hasta 2.040 euros en la plusvalía municipal según la localidad para un mismo piso
Un estudio comparativo sobre el coste del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), impuesto conocido como plusvalía municipal, en 17 grandes ciudades realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de diferencias de hasta 2.040 euros según la localidad para un mismo tipo de inmueble.
En concreto, el piso tipo que se ha tomado para realizar los cálculos es un inmueble comprado en 2011 por 160.000 euros y vendido en 2025 por 210.000 euros, y con un valor catastral en la fecha de venta de 125.000 euros, 100.000 de los cuales corresponden al suelo, aplicando el cálculo más beneficioso para el ciudadano, que en este caso es el método objetivo.
Entre las localidades con un menor coste de la plusvalía municipal para dicho ejemplo sobresalen Bilbao (850 euros), Burgos y Santander (1.890 euros cada una), Palma (1.935 euros) y Gijón (1.980 euros).
Por el contrario, las ciudades con una tasa más cara son Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia y Vigo (2.700 euros cada una), además de Pamplona (2.890 euros), aunque en esta última urbe quedan exentas las transmisiones entre cónyuges, ascendientes y descendientes.
La organización de consumidores también destaca que, gracias a la última sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024, mantiene abierta su campaña para ayudar a quienes, a fecha del 26 de octubre de 2021 –fecha en que el Tribunal Constitucional tumbó este impuesto–, aún tenían abierto el plazo judicial para recurrir y no lo hicieron.
De acuerdo con la OCU, en esos supuestos, el caso no se considera cerrado y aún se puede solicitar la devolución. «La clave está en que, si el contribuyente estaba dentro del plazo legal para acudir a los tribunales, eso quiere decir que su liquidación no era firme y, por tanto, todavía puede reclamar la devolución», indica la organización.
Asimismo, la entidad apunta que, hasta esta nueva interpretación del alto tribunal, solo podían reclamar quienes ya habían dado comienzo y estaban inmersos en un proceso judicial.
«Si bien, ahora, los usuarios que tenían una resolución firme en vía administrativa pero aún estaban dentro del plazo de dos meses para reclamar judicialmente, también están a tiempo de solicitar la devolución del impuesto», expone la OCU.
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Source: Europapress