Cantur tendrá que abonar el complemento de antigüedad a toda la plantilla
La sentencia supondrá a las arcas públicas entre 600.000 y 800.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) obliga a la Sociedad Regional de Promoción Turística (Cantur) a abonar el complemento de antigüedad a toda la plantilla.
Así lo ha determinado la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia dictada el pasado 4 de julio, remitida por CCOO, que ha advertido que su cumplimiento supondrá a las arcas públicas una cuantía que oscila entre los 600.000 y los 800.000 euros.
Y es que la Sala de lo Social del TSJC ha declarado en esta sentencia la nulidad parcial del artículo 20 del convenio de Cantur porque excluye del derecho a percibir el complemento personal de antigüedad a los trabajadores que ingresaron en la empresa después del 31 de diciembre de 2003.
«Rsulta reprochable desde la perspectiva del derecho a la igualdad que el convenio colectivo mantenga el premio de antigüedad para los contratados y lo suprima para los que ingresen a partir de una determinada fecha, sin incluir compensaciones específicas para dichos trabajadores», indica la resolución.
A juicio del TSJC, la normativa convencional impugnada es «ilícita por vulnerar el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores de la empresa» sin que «la consecuente nulidad pueda considerarse subsanada porque la misma se haya venido aplicando pacíficamente durante más de veinte años sin generar litigiosidad alguna durante tan dilatado periodo».
Según señala la resolución judicial, consultada por Europa Press, «no existen elementos de juicio que permitan justificar el trato peyorativo que reciben los trabajadores ingresados a partir del 31-12-2003, a los que el tiempo de antigüedad en la empresa no les comporta ningún beneficio retributivo adicional».
Y ello, continúa la sentencia, a diferencia de lo que sucede con los que ya formaban parte de la plantilla con anterioridad, que no solo han visto consolidado el complemento retributivo (plus de antigüedad) del que disfrutaban, sino que este se ha venido incrementando y actualizando en las sucesivas anualidades posteriores, «dando lugar a una evolución dinámica del derecho, incompatible con la naturaleza estable, consolidada y estática que, según la doctrina unificada, puede justificar un tratamiento dispar».
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la misma, reconoce que «se ha establecido una diferencia entre los trabajadores, exclusivamente, en razón de su fecha de ingreso en la empresa», dando lugar a una retribución cuantitativamente mayor para los que ingresaron antes de una determinada fecha, «además y especialmente, sin que las diferencias se reduzcan con el tiempo, sino al contrario puesto que la diferencia inicial se incrementa con las revaloraciones anuales».
En esta resolución, el TSJC revoca la resolución sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, recurrida por CCOO, que entendía que «no existe la doble escala salarial» que denunciaba el sindicato, entre otras razones, porque la empresa compensa la supresión de la antigüedad bien con incrementos de IPC más dos puntos, bien con un programa de jubilaciones parciales.
Respecto a esta cuestión, el TSJC sostiene que, en contra de lo que se razona en la sentencia de instancia, «no existe una auténtica compensación de la diferencia instaurada entre los trabajadores por razón de la fecha de ingreso en la empresa, pues si bien el convenio preveía, como compensación a la supresión de la antigüedad, un incremento del salario base para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, equivalente al IPC del ejercicio anterior más dos puntos, lo cierto es que dicho incremento afecta también al denominado plus personal de antigüedad».
Por otro lado, en lo que respecta al plan de jubilaciones, indica que se pacta tiempo después de la suscripción del convenio para los años 2004-2007, en concreto, en 2013.
Además, como se destaca en el recurso, el plan de jubilaciones tenía prevista una duración temporal hasta el 31 de diciembre de 2018 y comprendía a cuarenta trabajadores nacidos hasta el año 1957.
También señala que «el objetivo del pacto es favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, así como proceder al rejuvenecimiento de la plantilla».
En atención a estas circunstancias, la sentencia señala que «no es posible entender que el referido pacto sea una efectiva contraprestación frente al trato diferencial por fecha de incorporación a la empresa como consecuencia de la supresión del plus de antigüedad, pues además de que no se contiene mención alguna al mismo en el convenio, es un pacto que presumiblemente afecta a los trabajadores de mayor antigüedad y, por ende, a los que perciben el plus personal de antigüedad y, además, el referido acuerdo tuvo una vigencia limitada en el tiempo, que, en la actualidad, ya ha finalizado».
VALORACIÓN DE CCCOO
Guillermo Villegas, delegado de CCOO en Cantur, ha valorado «muy positivamente» el fallo que, a su juicio, «pone fin a una injusticia que llevaba más de 20 años enquistada».
«Esto es una victoria de la igualdad y del sentido común. Ahora reclamaremos a Cantur que aplique de forma inmediata esta resolución y abone a toda la plantilla el complemento de antigüedad en igualdad de condiciones», ha advertido.
De hecho, Villegas ya ha solicitado, a través del responsable de Recursos Humanos de la empresa pública, que Cantur abone de oficio las cantidades generadas, desde febrero de 2023 hasta la actualidad, y que regularice las nóminas, las nóminas de todos los trabajadores.
«No vamos a dejar pasar más desfases ni triquiñuelas por parte de los responsables políticos de Cantur. Vamos a seguir luchando y peleando porque Cantur abandone sus malas prácticas y se convierta, de una vez por todas, en una empresa pública de referencia de la que sus trabajadores y trabajadoras puedan presumir», ha advertido el delegado sindical, que considera que el recurso presentado por el sindicato a la sentencia de instancia es una muestra más «del compromiso de CCOO con los trabajadores de la empresa pública».