El Gobierno modificará la Ley de Consumo Sostenible para evitar la reduflación en los productos



Las empresas tendrán que notificarlo de forma «clara y comprensible»

El Ministerio de Consumo tiene previsto modificar de forma inmediata la Ley de Consumo Sostenible para evitar la reduflación en los productos, es decir que las empresas reduzcan la cantidad de un producto manteniendo el mismo precio.

En concreto, el titular de Comercio, Pablo Bustinduy, tiene previsto presentar la modificación del artículo 20 del texto de la Ley General de Consumidores y Usuarios para que se apruebe en en el Consejo de Ministros y así garantizar que los consumidores reciban una información efectiva sobre los precios y cantidades de los productos puestos a la venta, según informaron a Europa Press fuentes conocedoras.

Muchas empresas han adoptado esta estrategia, que es legal en muchos contextos, pero que afecta la transparencia en las relaciones de consumo, debilita el principio de información veraz y clara y puede inducir a error a los consumidores que creen que están adquiriendo la misma cantidad de un producto que venían comprando con anterioridad por el mismo valor.

Por ello, el Ministerio de Consumo plantea la necesidad de regular de forma específica la información que debe facilitarse en estos casos, garantizando que los consumidores sean conscientes de los cambios en el contenido de los productos y así puedan tomar decisiones de compra con una mayor información y consciencia.

Además, el Departamento de Bustinduy considera que una regulación adecuada en este ámbito no solo protege a los consumidores frente a posibles prácticas engañosas, sino que también fomenta una competencia «más leal» entre las empresas.

De esta forma se modificará el punto g del artículo 20, por lo que cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, o varias unidades de producto de forma empaquetada con unidades de producto constantes, deberá informarse de forma «clara y comprensible» a los consumidores cuando se reduzca dicha cantidad o número de unidades incluidas en el paquete y esta reducción se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase o empaquetado.

De esta forma, este «deber de información» se considerará cumplido cuando se indique de forma «legible y visible» en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada, o reducción en el número de unidades empaquetadas y el aumento de precio derivado de tal reducción, durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características.

En la actualidad, en el Congreso hay una Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista con el mismo tema, si bien ésta no incluye obligaciones de información cuando la reduflación se produzca en relación con la disminución de unidades vendidas en paquetes, solo respecto de la reducción de la cantidad en un único envase.

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Source: Europapress

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