El supremo ratifica la pena para el ex alcalde pedáneo de Las Rozas, más de dos años de cárcel y seis de inhabilitación

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y tres meses de cárcel y seis de inhabilitación para Emilio Sainz, el que fuera pedáneo entre 2011 y 2015 del Concejo de Las Rozas (Las Rozas de Valdearroyo), por un delito continuado de falsedad y otro de prevaricación.

El Alto Tribunal, en una sentencia dictada el pasado 30 de abril, desestima el recurso de casación interpuesto por el expedáneo contra la condena impuesta por la Audiencia Provincial en 2022 y confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que rechazó el recurso de apelación.

De esta forma, el Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, ya ratificado por el TSJC, y da por acreditado que el entonces pedáneo confeccionó actas de reuniones de la entidad menor que nunca llegaron a celebrarse y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

También considera probado que contrató con un tercero sin autorización ni acuerdo alguno del Concejo unas obras para una futura casa rural y el arrendamiento de la misma.

En la condena, ahora confirmada por el Supremo, el tribunal tuvo en cuenta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos tuvieron lugar entre 2011 y 2015 y el juicio se celebró en diciembre de 2021.

El Alto Tribunal ha rechazado los cuatro argumentos esgrimidos por el expedáneo en su recurso de casación, en el que aludía a un quebrantamiento de forma al considerar que no se valoraron bien los documentos en los que se sustentó la falsedad documental.

Frente a ello, el Supremo indica que esos documentos no eran «meras solicitudes de publicación» en el Boletín sino que «daban cuenta, faltando a la verdad, de la aprobación de presupuestos, cuentas e inventario por parte del Concejo».

En segundo lugar, el ya condenado alegaba error en la valoración de la prueba por «equivocación del juzgador», pero el Alto Tribunal señala que el recurrente «no identifica» a qué documentos se refiere «ni qué particulares de los documentos pueden contradecir los hechos probados y revelar un error en la apreciación de la prueba».

Por otro lado, alegaba también infracción de precepto constitucional en cuanto a la presunción de inocencia y los principios de legalidad y proporcionalidad pero «sin desarrollo ni razonamiento alguno», apunta el Alto Tribunal, que indica que en esta causa no sólo existió prueba de cargo sino que, además, el acusado «no niega la falsedad documental sino que trata de justificarla».

También hacía referencia el recurrente a que en su conducta no existió dolo sino imprudencia. «Si actuó con una finalidad concreta, como era salvar a la entidad local menor, no actuó por imprudencia», señala el Supremo, que añade que «no hay imprudencia porque su actuación fue consciente y no hay error porque el acusado conoce perfectamente que faltar a la verdad en un documento público u oficial es delito».

HECHOS PROBADOS

En su sentencia de febrero de 2022, la Audiencia Provincial consideró acreditado que el alcalde pedáneo de Las Rozas elaboró entre 2013 y 2014 cinco actas de las sesiones de las juntas ordinarias en las que figuraba la aprobación provisional y definitiva del presupuesto del Concejo en distintos ejercicios, la aprobación de la cuenta general de varias anualidades y la aprobación por el Concejo del inventario de bienes.

Según la sala, el que fuera pedáneo de Las Rozas era «plenamente sabedor de que ninguna de las juntas se había celebrado y de que tampoco se habían adoptado los acuerdos que en las mismas figuraban», por lo que le considera autor de un delito de falsedad continuada en documento público.

Por otro lado, el acusado concertó un contrato con una mercantil según el cual la entidad privada se encargaría de «gestionar la ejecución de las obras necesarias para acondicionar un edificio de viviendas y, una vez hecho esto, ambas partes se comprometían a formalizar un contrato de alquiler a largo plazo».

En virtud de ese contrato, que, según la sentencia, otorgó el acusado «careciendo de competencias para hacerlo» y «vulnerando cualquier trámite en la contratación, incluido el consentimiento del Concejo, procedió a la adjudicación directa» y a entregar al representante de la mercantil 30.000 euros para afrontar los gastos iniciales.

De este modo, el pedáneo «causó un perjuicio económico a la entidad local al disponer de sus bienes sin inmediata contraprestación y comprometiendo una cantidad elevada que suponía una despatrimonialización del Concejo».

Finalmente, el ya condenado acordó una serie de pagos, por un total de 8.300 euros, «sin la debida constancia documental y contable, sin expresar el concepto y al margen de los procedimientos».

Los pagos se realizaron con trece cheques emitidos a cargo de las cuentas bancarias del Concejo y lo fueron al portador o a su propio nombre. Sin embargo, señaló la sentencia que «no consta que los fondos se destinasen sino al pago de deudas de cargo del Concejo».

Y sobre los 30.000 euros entregados como consecuencia del contrato de obras y arrendamiento, señaló la Audiencia que «no consta que se pueda hablar de una apropiación o distracción del destino público propio de esos fondos, por más que se tratase de una gestión que puede ser calificada como nefasta».

«El hecho de que la gestión política no obtuviese resultados no equivale a la calificación del hecho como malversador», añadió la sentencia.

La Audiencia le absolvió del delito de malversación por el que también venía siendo acusado, ya que el tribunal consideró que, sobre el dinero del Concejo gastado, «no hay otro indicio de su uso para fines ajenos a la función pública que la ausencia de la debida justificación documental, extremo que, siendo censurable, no resulta suficiente para afirmar la presencia del delito».

El tribunal también condenó al secretario del Concejo de Las Rozas en esa época por firmar una de las actas, aunque «no consta que fuese consciente de la trascendencia de lo que firmaba». Así, le consideró autor de un delito de falsedad documental por imprudencia y le impuso una pena de 810 euros multa, y cuatro meses y medio de suspensión de empleo o cargo público.

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