Facturación y declaraciones de IVA
¿Por qué la Administración se empeña en exigir procesos complejos a empresas y autónomos si se pueden simplificar? Por Vicente Alctiturri Gandarillas
El reporte obligatorio del IVA a la AEAT lo realizan las empresas una vez que han finalizado el proceso de facturación. Como los datos del reporte se obtienen del contenido de las facturas, claramente podría suprimirse si la facturación se gestionase de manera electrónica (B2B, B2G, B2C) a través de la AEAT.
Esto es lo que el Consejo de la Unión Europea ha acordado el 11 de marzo de 2025 impulsando la iniciativa ViDA (El IVA en la Era Digital) que promueve la supresión o simplificación de los reportes fiscales implantando la facturación electrónica obligatoria.
En España abordamos el problema al revés: obligamos al reporte fiscal electrónico primero y en unos meses o años la facturación electrónica, y ello a pesar de que en 2023 la AEAT expresaba que “en un futuro ambos procesos podrían converger, pero se requerirían modificaciones normativas”.
Un auténtico despropósito con impacto en empresas y autónomos.
El 1 de enero de 2026 todas las empresas españolas deberán comunicar de manera electrónica a la Agencia Tributaria la información sobre el IVA de las facturas que emitan. Y el 1 de junio de 2026 deberán hacerlo también los autónomos
Con la publicación de la normativa asociada a la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, las declaraciones sobre el IVA de las facturas emitidas usando formularios 303, 340, 347, 349, etc. deberán completarse o sustituirse por comunicaciones electrónicas a la AEAT. En esas comunicaciones se entregan archivos XML con la información extraída de cada una de las facturas (no se entrega toda la factura sino un extracto de ella)
Para poder cumplir con la norma, cada empresa deberá disponer de la infraestructura siguiente: Sistema Informático de Facturación, conexión a Internet y certificado digital.
La comunicación para el cumplimiento de la norma podrá realizarse mediante una de las tres modalidades propuestas por la AEAT que ha dispuesto tres puntos de entrega diferentes según la modalidad:
1.Comunicación mediante el SII (Suministro Inmediato de Información). Esta opción, en funcionamiento desde 2017, es obligatoria para las empresas que facturan más de 6 millones de euros y opcional para el resto de las empresas. Se deben comunicar los registros de IVA a los 4 días de la emisión de las facturas. También se han de comunicar los correspondientes a las facturas recibidas y las de bienes de inversión. Se exime a las empresas que usan esta modalidad de la presentación de los modelos 340, 347 y 390. Las facturas no deben incorporar el código QR y no son verificables por el destinatario. En esta modalidad los libros de registro de IVA están depositados en el AEAT, con un formato idéntico y normalizado (formato SII) por lo que las labores de inspección pueden automatizarse.
2.Comunicación en modalidad VeriFactu. Esta opción es nueva, derivada de la nueva Ley y obliga a todas las empresas y autónomos que no usen el SII. Se deben comunicar a la AEAT los registros de IVA de las facturas emitidas de forma inmediata en el momento de su emisión. Las facturas deben incorporar el código QR y son verificables por el destinatario usando un servicio de la AEAT. Las empresas deben seguir entregando los modelos 303, 340, 347, 390, etc.
3.Comunicación en modalidad NO VeriFactu. Esta opción también es nueva y obliga a quienes no usen SII o VeriFactu. Las empresas gestionan los registros de IVA de forma autónoma sin conexión constante con la AEAT y solo deben comunicarlos cuando les sean requeridos por la Agencia Tributaria. Las facturas no deben incorporar el código QR y no son verificables por el destinatario. En esta opción el Sistema Informático de Facturación debe cumplir un conjunto de requisitos mucho más exigentes que en SII o VeriFactu, incorporando archivos de auditoría de todas las acciones, incluyendo copias de seguridad, exportación e importación de datos, validación de cadenas de registros, o suspensión automática del sistema cuando se detecten errores. A la empresa se le exige la verificación de fechas y horas del sistema. La simple revisión de los requisitos técnicos muestra claramente que no es una opción real que pueda implementarse y utilizarse. Las empresas deben seguir entregando los modelos tradicionales 303, 340, 347, 390, etc.
Es importante que las empresas revisen las alternativas posibles para elegir la opción más simple en su operatoria cumpliendo la norma. Desde la Confederación Española de Empresas TIC estamos recomendando el uso del SII como opción más razonable por cuanto la facturación electrónica será obligatoria en Europa e implicará la simplificación de los reportes fiscales de IVA.
Vicente Alciturri es presidente de Semicrol y de la Asociación de la Empresa Familiar de Cantabria y vicepresidente de la Confederación Española de Empresas de Tecnologías de Información, Comunicación y Electrónica (Conetic)